Al contado
Impuestos, cuestión de deducir
Es importante regular de forma clara para que las ventajas fiscales como las de la Barcelona World Race sean poco interpretables y dejen de basarse en la suposición
Agustí Sala
Redactor jefe de Economía
Además de El Periódico, trabajé de 1989 a 1990 en La Economía 16, como responsable de Economía en el Diari de Barcelona, de 1989 a 1990; en la sección de Economía de TVE Catalunya de 1987 a 1989, en Antena 3 de Radio, de 1985 a 1987 y en el Diari Menorca, de 1983 a 1985 y Radio 80-Menorca. Además la licenciatura en Ciencias de la Información por la Universitat Autònoma de Barcelona (1992-1986), tengo un posgrado en dirección general (PDG) 2011-2012y un curso de Márketing Digital y Redes Sociales por la EAE Business School
Agustí Sala
Lo sucedido con las deducciones deducciones relacionadas con eventos de excepcional interés, como es la Barcelona World Race pasa a veces. Tiene que ver con una forma de legislar en materia tributaria algo opaca.
En resumen, una forma de elaborar las normas fiscales que las hace muy interpretables y propensas a la litigiosidad en los tribunales. Tanto que en el caso de la regata se ha pasado, por poner un ejemplo, de poder deducir por el coste de producir una botella completa a hacerlo por la parte de la etiqueta en la misma relacionado con el acontecimiento que se patrocina.
Entre una forma de verlo y la otra hay muchos euros de distancia. Y, visto desde la óptica de la empresa beneficiaria, que había recibido hasta ahora todos los beneplácitos oficiales; la fórmula de calcularlo por la que apuesta Hacienda reduce el atractivo de estos patrocinios. La ventaja ya es solo para productos específicos de 'merchandising' , no para sus soportes como envases o latas.
Este cambio de interpretación es lo que en el mundo de los impuestos se conoce como las diferencias de criterio. Estas suelen modificarse a través de la doctrina que imponen los tribunales y que Hacienda, acaba aplicando, con especial celeridad cuando es a favor de sus intereses, como sucedió con una sentencia del Tribunal Supremo de julio pasado.
No es el primer cambio trascendente que se produce de forma tan abrupta. Una situación similar se vivió en el 2015 con la obligatoriedad de que todas las entidades, incluidas las asociaciones de vecinos o de padres (Ampa) se vieran obligados a tributar por el impuesto de sociedades. Tras el revuelo, Hacienda limitó este cambio y lo impuso solo para aquellas que superaran los 50.000 euros de ingresos anuales.
Una vez aprobadas, las deducciones y ventajas tributarias, que en el 2017 significaron alrededor del 16,9% de los ingresos previstos en el IRPF y en el impuesto de sociedades, el 8%; constituyen un elemento esencial en la planficación económica y financiera, no tanto de los particulares, que también, sino de las empresas.
Los cambios a mitad de partido hacen daño y tienen efectos muy perversos, como se ha visto con la Barcelona World Race, a la que ha afectado (no ha sido quizás el único factor, pero sí uno de los más importantes que han impedido la celebración de la regata en el 2019).
Es posible que las empresas retrorcieran y exprimieran la ventaja fiscal hasta desbordar el espíritu con el que esta nació, pero quizás una mayor concreción normativa evitaría estas diferencias de interpretación, que no son infrecuentes. Por eso es muy importante que deducir equivalga a ventaja fiscal clara, no a suponer o inferir.
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