Opinión

Sin estabilidad, las empresas no volverán

Carles Puigdemont durante la conferencia en la universidad de Copenhague.

Carles Puigdemont durante la conferencia en la universidad de Copenhague. / periodico

Santiago Lafarga Morell

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El domicilio de una sociedad constituye el factor que determina su nacionalidad, es decir,  el ordenamiento jurídico al que se hallará sometida. Para la ley de sociedades de capital, el domicilio social puede ser el lugar donde la empresa tiene su efectiva administración o el lugar donde tenga situado su principal establecimiento o explotación. En cambio para la ley general tributaria, el domicilio fiscal de la empresa solo puede ser el domicilio social si en él está centralizada su gestión administrativa y la dirección de sus negocios; el legislador fiscal no concede alternativa.

Las reformas llevadas a cabo en la ley de sociedades de capital en los años 2015 y 2017, al amparo del artículo 149.1 de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia mercantil, han traído especialmente en Catalunya un traslado de sociedades a otras comunidades autónomas, que se cifran desde el pasado 1 de octubre en torno a las 3.100. No obstante, desde que el entonces presidente de la Generalitat Artur Mas inició el giro hacia la autodeterminación de Catalunya, proclamado en su discurso de investidura de diciembre del 2010, se calcula que unas 3.800 sociedades ya han salido de Catalunya. Aunque las causas de este éxodo masivo de sociedades cambiando su sede social pueden ser variadas, la mayoría de analistas las centran en la inestabilidad política que se está viviendo en Catalunya desde entonces y la falta de seguridad jurídica que ello provoca.

Los trámites formales para el cambio del domicilio social son sencillos, pero el impacto de su ejecución material no es igual para todas las empresas. Mientras las grandes compañías pueden ya tener centros de su actividad económica en diferentes lugares del mercado español, lo que les permite tener el domicilio social en una comunidad y el fiscal en otra, las pequeñas empresas, más localizadas, incluso en ocasiones con un único establecimiento mercantil, parece que la única alternativa posible que les queda, o como mínimo la menos costosa de las que les concede la ley, se centra en cambiar el lugar de la toma de decisiones.

Conocedor el mercado de ello, no es difícil encontrar anuncios de empresas que se ofrecen en facilitar el cambio de domicilio social, alquilando despachos, salas para reuniones e incluso el personal necesario para la gestión administrativa. Todo ello no deja de ser un coste añadido para la empresa, ya que tanto el impuesto de sociedades como el IVA son estatales y homogéneos para todo el territorio, sin perjuicio de que el 50% de lo recaudado por IVA en cada comunidad se queda en ese territorio. En cambio, un traslado del domicilio social sí podría suponer una rebaja fiscal en el impuesto de la renta y del patrimonio, para los gestores de la empresa, si también trasladaran su domicilio fiscal y la fiscalidad les es más favorable que en su comunidad de origen; para estos tributos las comunidades autónomas tienen competencia para regular su escala autonómica.

La pregunta que ahora mucha gente se hace es si este éxodo no solo se frenará, sino si podría revertirse. Si el principal motivo del cambio ha sido la inseguridad jurídica que se está viviendo en Catalunya desde hace tiempo y ésta desapareciera volviendo a un marco jurídico estable y sobre todo previsible a largo plazo, parecería razonable que alguna de estas empresas volviesen a Catalunya; especialmente si ello les supone una reducción de costes, ya que los requisitos formales son sencillos. No hay que olvidar, sin embargo, que dentro de estos costes empresariales están los fiscales y si la nueva fiscalidad les es más favorable será difícil la vuelta. Aunque cabe la esperanza en pensar que si el cambio se ha producido en busca de un marco jurídico estable bajo el amparo de la Unión Europea, desaparecida la causa la vuelta sería razonable.