EL PROCESO SOBERANISTA
Sedición y presos políticos
El Código Penal vigente exige un levantamiento público y tumultuario para la existencia del delito de sedición

Cuixart y Sànchez

Josep Maria Tamarit
Josep Maria TamaritCatedrático de Derecho Penal y director del programa de Criminología de la UOC.
JOSEP M. TAMARIT
Sí. Es cierto. Son presos políticos. España es en este momento un Estado con presos políticos. Hoy son los dos máximos dirigentes de la ANC y Òmnium, pero la maquinaria del Estado hará que sean más si no logra la rendición incondicional de los pacíficamente sublevados. No lo son por haber cometido un delito político, entendido como un hecho delictivo con una motivación o una trascendencia política. Son presos políticos porque han sido encarcelados como consecuencia de la acción represiva de los poderes del Estado contra un sector de la población que ha expresado pacíficamente una posición política. Hacía tiempo que como jurista no tenía que emplear palabras tan gruesas para referirme a hechos tan cercanos. La cruda realidad obliga a hacerlo.
Encarcelados por sediciosos, más en el sentido que tenía el término en la Inglaterra del siglo XVI («aquellos que incitan mediante palabras o escritos a la desafección contra el Estado o la autoridad constituida») que en el sentido del Código Penal español vigente, que para la existencia de un delito de sedición exige un levantamiento público y tumultuario y prevé penas de un mínimo de 8 años de prisión para los inductores y directores de la sedición. Son ciudadanos encerrados por decisión de una jueza de la Audiencia Nacional que se ha atribuido una competencia que la ley no le otorga. La sedición está prevista en el Código Penal entre los delitos contra el orden público, que quedan fuera de los grupos de delitos para los que se atribuye la competencia a la Audiencia.
La resolución judicial reproduce en lo esencial la imputación procedente del atestado policial, dando como buena, antes de la prueba, la versión de los hechos de la fiscalía y vinculando la supuesta sedición a la finalidad de declarar la independencia de Catalunya (que no tiene nada que ver legalmente con este tipo delictivo), quién sabe si para compensar la inexistencia de los elementos esenciales de la sedición o por las ganas de poder llevar a cabo más adelante una imputación aún más grave (delito de rebelión) y para la que hay todavía menos base jurídica, dado el carácter pacífico (e incluso pacifista) del movimiento social independentista.
Un principio esencial
Además la resolución infringe un principio esencial a la hora de adoptar una medida tan drástica, como es la necesidad. Alude al riesgo de destrucción de pruebas y de reiteración delictiva, como si no hubiera miles de personas detrás de los encarcelados con la misma capacidad que ellos de destruir las supuestas pruebas del supuesto delito o de cometer nuevos supuestos hechos delictivos.
La resolución será recurrida. La propia Audiencia Nacional podría enmendar este disparate tan lamentable. O los órganos del Estado podrían seguir empujando la maquinaria represiva. Quién sabe si en estas circunstancias habrá quien se planteará pedir asilo en algún país extranjero, por el hecho de sufrir persecución debido a sus ideas políticas.
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