Análisis

Por una reforma paritaria de la Constitución

No es posible hablar de democracia sin hablar de paridad ciudadana

Recepcion dia de la Constitucion

Recepcion dia de la Constitucion / periodico

BLANCA RODRÍGUEZ

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Nuestra norma suprema sigue creciendo en años y decreciendo en legitimidad. Sigue envejeciendo sin hacerse mayor, atrofiada sin pasar la prueba de madurez de un verdadero proceso de reforma. No es esta una prueba meramente ritual –aunque mantener la Constitución adaptada a la realidad social no sea, en sí mismo, un ritual baladí. Hay aspectos de nuestra Constitución, como la estructura territorial del Estado, o el anclaje constitucional de un sistema electoral y parlamentario de dudosa proporcionalidad, que precisan de reforma urgente, desbordados como están por la evolución de la realidad socio-política. Y hay otros que precisan de reforma urgente por la baja calidad democrática de su desarrollo normativo. Este es el caso, una vez más, de nuestro sistema electoral. Y muy especialmente el caso de la interdicción de discriminación por razón de sexo. 

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Tras casi cuarenta años, nuestra democracia sigue arrastrando la discriminación de las mujeres como un problema estructural, fruto de una definición sexuada de la ciudadanía que encarga a los varones la gestión de lo público y a las mujeres la gestión de lo doméstico y del cuidado. Lo hace pese a que el artículo 1.1 de la Constitución propugna la igualdad como valor superior del ordenamiento; el artículo 14 reconoce el derecho a la igualdad y a no sufrir discriminación por razón de sexo; el artículo 32 reconoce la plena igualdad jurídica entre mujeres y varones en el matrimonio, locus tradicional de desigualdades discriminatorias para las primeras; y lo hace pese a que el artículo 9.2 recoge la dimensión social e intergrupal de la discriminación, obligando a los poderes públicos a adoptar medidas de acción afirmativa para atajarla. 

NORMAS IGNORADAS

Sin duda nuestro ordenamiento ha introducido avances en materia de igualdad y no discriminación entre los sexos, pero ni esos avances se aplican con coherencia, ni son suficientes para acabar con la construcción sexuada de la ciudadanía. Normas que suponen una amenaza para esta son simplemente ignoradas: se incumple sin rubor la obligación de que los organismos públicos sean paritarios (significativo es el caso del Tribunal Constitucional, con sólo dos magistradas), el derecho a la igualdad salarial, o el compromiso legal de ampliar, aunque sea sólo a cuatro semanas, el permiso de paternidad intransferible. Todo ello por no hablar de las reticencias que circundan la aplicación de la LO 1/2004, contra la violencia de género. Además, el propio ordenamiento, anclado como está en una ciudadanía sexuada, se frena en seco antes de promulgar normas que puedan erosionar las raíces de ésta: pensemos que la paridad se impone en las listas electorales, pero no en los órganos internos de los partidos políticos, centros efectivos de poder; o pensemos que existen medidas de conciliación de vida familiar y laboral, pero que éstas reafirman la figura de la madre trabajadora sin construir un modelo de padre trabajador, que la regulación de un permiso de paternidad intransferible e igual al de maternidad no pasa por ahora de ser un mero compromiso.

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Nuestro marco constitucional ha dado pues cobijo a un ordenamiento que mitiga la discriminación estructural de las mujeres con medidas paliativas, pero no la ataja en sus raíces, en el modelo de ciudadanía sexuada. Llevar a cabo esto último pasa por reconocer algo tan básico como que nuestra legitimidad democrática no puede descansar en dualidades sexuadas sin incurrir en incoherencias, que no es posible hablar de democracia sin hablar de paridad ciudadana.

COMPROMISO INEQUÍVOCO

Y ya que nuestra realidad constituida se resiste a avanzar en esta dirección, necesitamos que sea la Constitución la que asuma un compromiso inequívoco con una democracia efectivamente paritaria como fuente de legitimidad. Ello requiere de una reforma constitucional en la que, entre otras cuestiones, se explicite que España se constituye en un Estado paritario, además de social y democrático de Derecho (artículo 1.1); que imponga la paridad como exigencia de legitimidad democrática en el seno de nuestras instituciones (artículo 1.2), partidos políticos (artículo 6) y sindicatos (artículo 7); que subraye la relevancia estructural, en términos democráticos, de garantizar la paridad ciudadana entre los sexos (artículo 14.2), incluida la dimensión doméstica y cuidadora de la ciudadanía de los varones (artículo 14.3); que explicite, en fin, que la paridad ciudadana entre los sexos debe guiar la actuación de los poderes públicos (artículo 10), muy especialmente la labor del poder judicial (artículo 117). 

Solo con estas premisas podemos aspirar a deconstruir los roles de género que están en el origen de la discriminación estructural de las mujeres, para construir una ciudadanía paritaria, y para hacerla valer como elemento constitutivo de la legitimidad democrática de nuestro Estado.