Presunción de inocencia y derecho a informar
Al tratar la información, el periodista ha de respetar el doble derecho al honor y al juicio justo del acusado
Rafael Bustos Gisbert
Profesor de Dret a la Informació en la Universitat Pompeu Fabra
RAFAEL BUSTOS GISBERT
Hay dos cosas que un periodista nunca debe hacer cuando informa sobre un juicio. La primera es que no debe afirmar tajantemente la culpabilidad de una persona investigada. No puede hacerlo, simplemente, porque no es cierto. Será culpable cuando así lo declare un tribunal en sentencia firme. Antes, no. Y cuando se imputan a un tercero conscientemente hechos falsos, se lesiona su derecho al honor. Por eso, al colocar la palabra 'presunto', un periodista lo que aclara es que la persona de quien habla aún no ha sido condenada. Quizá no lo sea nunca.
Lo segundo que no puede hacer es actuar con mala fe. El informador tiene ciertos "deberes y responsabilidades". Ha de transmitir información "adecuada y confiable". Esto es: contrastada; presentada con lealtad respecto a los afectados y respecto a los ciudadanos; sin convertir un delito y su juicio en un espectáculo mugriento y morboso; respetando los derechos y el dolor de las víctimas, de sus familiares, especialmente, de los menores; y sin tratar de condicionar la actuación de los jueces, para no afectar su imparcialidad.
NARRAR Y OPINAR
Ahora bien, lo que sí puede hacer un periodista es narrar y opinar sobre los hechos y las personas que rodean a la comisión de un delito. No solo puede; debe hacerlo. Si los hechos han sido comprobados con diligencia (cosa distinta de que los hechos hayan sido probados en un juicio penal) y las opiniones vertidas son razonables y conectadas con tales hechos, la libertad del periodista es máxima.
Un periodista está sujeto por la buena fe y el respeto al honor ajeno. El derecho a la presunción de inocencia sujeta al Estado, a sus funcionarios y, especialmente, a los jueces. No a los ciudadanos. Estos forman su propio convencimiento de manera distinta a como se forma en un proceso penal. La culpabilidad penal se establece a partir de las pruebas aportadas a un juicio con todas las garantías. Si las pruebas no se obtuvieron legalmente o si no fueron suficientes para probar la culpabilidad más allá de toda duda, el Estado de derecho, afortunadamente, exige que el ciudadano sea declarado inocente.
LA VERDAD
Esta es la verdad procesal y hay que respetarla. Pero no es la verdad con mayúsculas probablemente porque esta no puede alcanzarse ni siquiera en un proceso. Por tanto, que alguien sea absuelto, o aún no haya sido juzgado, no significa que un periodista, a partir de esos mismos hechos, pueda llegar a una conclusión distinta. Ni significa que para formar su opinión, y la del público, no pueda tener en cuenta pruebas rechazadas (por los motivos que fueren) en el juicio. Sí significa, reitero, que al tratar la información ha de respetar el doble derecho al honor y al juicio justo del acusado.
Y esto es lógico. La absolución penal no es necesariamente lo mismo que la inocencia. Al menos, no es lo mismo que la inocencia 'a secas'. La corrupción política debería habernos vacunado de la incorrecta identificación entre ambos tipos de inocencia.
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