El modelo urbanístico de Barcelona

Los sueños de Millet

La rebelión de los vecinos permitió denunciar el negocio privado que ocultaba el hotel del Palau

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JAUME ASENS

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En Barcelona, tanto el modelo urbanístico como el turístico han sido siempre motivo de disputa. Lo ha vuelto a ser ahora con el 'caso hotel del Palau' siete años después del registro de los Mossos. En el último pleno de julio, el ayuntamiento aprobó deshacerse del legado urbanístico de Millet e impedir la construcción del hotel urdido por él. En verdad, esa victoria no es de los políticos. Es gracias a la lucha infatigable protagonizada por los vecinos y vecinas en la defensa de un barrio exhausto por la congestión turística. Fueron estos quienes lograron en el 2015 su anulación ante el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC).

La semana pasada, a pesar de ello, se hizo publica una carta dirigida a la alcaldesa. En ella se exige un «acto de desagravio público» hacia los máximos responsables de aquel proyecto fallido. La firmaban numerosos especialistas en urbanismo. Incluso algunos, como Jordi Borja, cercanos al actual gobierno. Argumentan que el caso «se mostró desde sus inicios sin fundamentos sólidos». La reciente sentencia del Supremo vendría a zanjar, según ellos, cualquier duda.

EL CORRECTIVO DEL TSJC 

Esa visión de las cosas está reñida con ciertos datos. De entrada porque ignora el duro correctivo infligido con anterioridad por el máximo tribunal competente en materia urbanística de Catalunya, el TSJC. Este dejó claro su veto al polémico hotel. Y exigió «transparencia» en este tipo de proyectos para que el ciudadano conozca qué intereses hay detrás. Como los de un Millet que confabuló para que al cabo de diez años el suntuoso alojamiento turístico pudiera ser su futura residencia personal. Un retiro dorado con vistas al palacio espoliado. Y un sueño particular convertido en pesadilla colectiva.

Es cierto que<strong> el Supremo ha dictado una absolución</strong>. Eso no borra, no obstante, las responsabilidades administrativas señaladas por el TSJC. Ni significa que el caso penal fuera infundado. Tanto el fiscal como los magistrados que lo examinaron en primera instancia opinaban lo contrario. Sin indicios de criminalidad no se habría abierto paso la investigación o el juicio. Ni la Audiencia hubiera dictado condena.

La solvencia del cuerpo funcionarial para lograr un urbanismo al servicio de la gente está fuera de dudas. La reputación de la anterior cúpula, no obstante, no ha quedado impoluta. Que no se considere ahora reprochable su labor desde la óptica penal no significa que no lo sea desde la moral o política. O incluso la administrativa y urbanística. Allí está la sentencia del TSJC. De hecho, tampoco el Supremo les hace ninguna alabanza. Les absuelven, sí, pero los magistrados les afean su falta de rectitud. Consideran que la operación no siguió los trámites exigibles en una buena gestión urbanística. Ni fue transparente. Se ocultó el carácter especulativo de una iniciativa presentada como de gran interés público. Y que -para los jueces- «pecaba de una insuficiente motivación en relación a la necesidad, oportunidad y conveniencia».

TODO VALE

Los magistrados reprocharon también que todo valiera para construir un hotel de lujo en el corazón de Ciutat Vella. Y que poco importara entregar un espacio público a manos privados. O destruir un edificio modernista protegido como patrimonio histórico-arquitectónico. Con esa intención, de hecho, se firmó un convenio secreto paralelo al público. No se quería que se supiera que el auténtico propietario de los terrenos no era el Palau, sino un simple hotelero. Con posterioridad, se aprobaron trámites administrativos bajo una «presión persistente», se hicieron permutas y cambios en las calificaciones urbanísticas con claro perjuicio de las arcas públicas.

Los magistrados, de hecho, señalan «deficiencias», «falsedades» y «falta de diligencia» en la actuación de la cúpula de urbanismo. No obstante, ese 'modus operandi' no ha sido -a su parecer- merecedor de una condena penal. Entre otros motivos porque el delito de prevaricación administrativa -a diferencia de la judicial- no se puede realizar por negligencia. Exige una intencionalidad dolosa que en el supuesto enjuiciado, según ellos, no quedaba suficientemente probada.

NEGOCIO PRIVADO

Visto desde esta perspectiva, colocar los focos solo en la absolución es un poco engañoso. Lejos de la función social que debe otorgarse al urbanismo, los exgestores de la ciudad no dudaron en asegurar el éxito de ese negocio privado a pesar de la firme oposición de los vecinos de un barrio con pocos equipamientos. Fueron estos quienes -con la ayuda de la exconcejal Itziar González y el abogado Daniel Jiménez- lograron sacar a la luz el irregular plan. Ya en el 2009, salieron a la calle a exigir mayor transparencia y control democrático de unas instituciones que consideraban demasiado dóciles a los intereses de una oligarquía caciquil.

Denunciaron el caso ante la Fiscalía y se personaron como acusación popular con los abogados Alex Sola y quien suscribe este artículo. Aunque el Supremo considere ahora que nadie deba ir a prisión por ese 'pelotazo urbanístico', lo cierto es que lograron frenarlo ante la justicia contencioso-administrativa. En verdad, son ellos quienes meritan de los actos de desagravio público. O distinciones honoríficas, como la cruz de Sant Jordi o la de la Ciutat. Unos honores que desgraciadamente se otorgaron en el pasado a quienes no se lo merecían. A delincuentes confesos como Fèlix Millet.

El contenido de este artículo también lo suscriben las concejalas Gala Pin y Janet Sanz.