El encaje de Catalunya

Federalistas y federalismos

Pedir una 'ley de la Claridad' quizá sea mala estrategia, pero no peor que callar sobre un referéndum

Federalistas y federalismos_MEDIA_1

Federalistas y federalismos_MEDIA_1

XAVIER
Arbós

Por qué confiar en El PeriódicoPor qué confiar en El Periódico Por qué confiar en El Periódico

La ponencia política del PSC ha generado una notable polémica. No por proponer un modelo federal, sino por prever «instrumentos democráticos» destinados a «verificar el apoyo a una eventual secesión de Catalunya». Como ejemplo de esos «instrumentos democráticos» se menciona la «ley de la Claridad canadiense». El documento socialista plantea una ley de estas características. Se dirige «al conjunto de los españoles», para que sus representantes aprueben una ley para llevar a cabo una consulta sobre la secesión. Eso sí, como plan de contingencia, pensado para ponerse en práctica si fracasa la opción principal: la reforma federal de la Constitución española.

Las críticas se han formulado desde muchos puntos de vista. Pueden encajar en dos grandes categorías, que no son incompatibles entre sí: las de los que se oponen por razones de oportunidad, y las de quienes discrepan por razones de principio. En la primera están quienes discuten la conveniencia de incluir esa previsión. Afirman que así el proyecto federal socialista se somete a la agenda política secesionista, que hoy discute acerca de la conveniencia de un referéndum vinculante, y en eso conecta con En Comú Podem. En la segunda categoría están los que, por razones de principio, consideran que admitir una consulta sobre la secesión es incompatible con el federalismo.

Me gustaría exponer mis discrepancias con esas críticas, sobre todo con las que insisten en cuestiones de principio. Pero antes me parece que vale la pena señalar algunos malentendidos que ha generado entre nosotros la ley de la Claridad canadiense. En realidad, esa ley no fija criterios acerca de la claridad de la pregunta que una provincia puede someter a referéndum. Tampoco establece de entrada qué mayoría expresa una voluntad clara de secesión por parte de los ciudadanos de una provincia. Lo que dice (artículo 1.6) es que la Cámara de los Comunes del Parlamento federal decidirá si la pregunta sometida a consulta es clara, sin intervenir en su redacción ni imponer una fórmula concreta. Y el artículo 2 dispone que, después de la realización del referéndum con una pregunta clara, la misma Cámara decidirá si la mayoría que opta por la secesión es una mayoría lo suficientemente clara. Vale la pena insistir en que la claridad de la mayoría de votos se toma en consideración después de que se haya votado, y creo que eso último no es un buen modelo. Al ser imprevisible la posición de la Cámara de los Comunes, se introduce un factor de inseguridad jurídica en un terreno político inevitablemente polarizado.

DEBATE SOBRE LA CRISIS CONSTITUCIONAL

Con todo, eso no es lo más importante. No se debate sobre derecho comparado, sino sobre nuestra crisis constitucional. Y, en este contexto, entiendo las críticas sobre la oportunidad de proponer una ley que abra la puerta a una consulta sobre la secesión. Puede que sea una mala estrategia, aunque no tengo claro que sea preferible guardar silencio sobre una propuesta, la de la consulta sobre la secesión, que tiene un gran apoyo popular en Catalunya. Convendrá sopesar ventajas e inconvenientes, y especialmente los costes electorales ante el conjunto de los votantes españoles. Son sus representantes los que pondrían en marcha tanto la reforma constitucional como, en la hipótesis del documento socialista, una 'ley de la Claridad' española.

Tengo mis dudas sobre la utilidad práctica de evocar la posibilidad de fracaso de la reforma federal, y de encarrilar la situación generada con una ley de las Cortes Generales. En cuanto a las objeciones de principio, que sostienen que el federalismo no puede abrir puertas a la secesión, tengo que manifestar mi discrepancia. Tiene que ver con mi concepción del federalismo, que no es ni mejor ni peor que otras.

EL LOGRO DE MAYORÍAS INDISPENSABLES

El federalismo propugna la distribución territorial del poder, y, a partir de ese tronco común, quizá haya tantos federalismos como federalistas. Algunos creen que se debe descentralizar poco, y no faltan los federalistas que creen que en el Estado de las autonomías ha habido excesos. Para otros hay que descentralizar más (y mejor), aunque no por ello consideren que su federalismo es más auténtico que el de quien lo vea de modo distinto.

Pero, sea cual sea el mejor federalismo, no debemos confundirnos de plano. En el de la realidad crítica en la que se encuentra nuestro orden constitucional, no me parece que se deba descalificar el federalismo de nadie porque proponga o deje de proponer una consulta si fracasa la reforma constitucional federal. Por mucho que la deseemos y estemos convencidos de sus ventajas, solo será una realidad si se consiguen las mayorías indispensables. Nuestra crisis constitucional aconseja que los federalistas y los que no lo son busquen acuerdos y soluciones. Las ortodoxias y quienes crean en ellas pueden esperar a que salgamos del atolladero.