Análisis

El escopetero

La absolución se basa en tres argumentos que ni conjunta ni aisladamente permiten suscribirla

JOAN J. QUERALT

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Reitero lo que he dicho en alguna ocasión: no se debe denominar un caso con el nombre de la víctima. Por eso, para mí este es el caso del escopetero. Yendo a por el análisis urgente de la sentencia que absuelve a los dos mossos imputados por la pérdida intencional del ojo de la víctima, no me convence en absoluto su fundamentación. La absolución es posible si desbarata los abrumadores indicios en contra de los imputados.

De inicio, la sentencia no tiene dudas respecto de la veracidad de la víctima en sus declaraciones. Tanto lo que hacía en ese momento, de dónde y por qué venía, y la posición de los agentes, no es censurado.

Las incógnitas sobre el arma

La absolución se basa en tres argumentos que ni conjunta ni aisladamente permiten, a mí al menos, suscribirla; lo cual no quiere decir que se deba producir automáticamente una condena. El primer argumento, la idoneidad de la escopeta examinada, es inconsistente. Si bien fue entregada por Interior al juzgado y este encomendó el peritaje a la Guardia Civil (correcta asignación), no queda claro ni que sea la escopeta de marras, ni que no haya sido manipulada, ni por qué no se han efectuado comprobaciones con otra escopeta idéntica, pero ajena a la de los Mossos, para establecer un patrón. Y ello por dos razones.

La primera, la propia sentencia reconoce la cadena de mentiras en todos los informes emanados para negar lo que, al final, la indemnización a la víctima ha demostrado: la lesionaron gravísimamente. ¿Todo es mentira menos la afirmación de que la escopeta examinada es la que se usó en los hechos y posteriormente no fue manipulada? Simplemente no es creíble que un arma que ha sido causa de tal desaguisado ni siquiera haya sido verificada a posteriori, lo que en sí ya es una manipulación. No es creíble que la escopeta fuera mantenida sin más en la furgoneta policial en cuestión. Posteriormente, para la misma sentencia es oscuro un tema central: si la escopeta se recarga manual o automáticamente. En unos pasajes, una cosa; en otros, otra; con las consiguientes divergencias en las presunciones de (des)cargo.

Pelota de goma o de 'foam'

El segundo orden de razonamientos se centra en las dudas de la sentencia sobre que el proyectil mutilador fuera una pelota de goma o una de espuma (foam). Se basa para ello en un informe pericial que sostiene que el impacto sufrido por la víctima se debió a un objeto romo pero indeterminable, como una pelota de goma, un proyectil de foam, un codazo... Pero todos los peritos concluyen que para la desorbitación ocular es necesaria, entre otras cosas, una gran energía. Así, el codazo queda excluido física y testificalmente: nadie aludió nunca a una agresión de tal tipo por parte de la policía. Quedan el proyectil de goma o de foam. El primero, según los peritos, es idóneo, por su diámetro, para desorbitar; el de espuma, de mayor calibre, no. Finalmente, llama la atención que no se hiciera una reconstrucción de los hechos física y gráficamente, con la posición de todos los implicados y las posibles trayectorias de los proyectiles.

En fin, las acusaciones tenían un filón -aún lo tienen, porque no han prescrito- en los falsos informes de diferentes instancias funcionariales y políticas de la policía, destinados a procurar la impunidad a los responsables y sus mandos directos. No haber tirado de ese hilo resulta llamativo. Ahora, a la luz de la sentencia que declara que las lesiones de la víctima se deben a un disparo abiertamente ilegítimo de un mosso, veremos qué consecuencias extraen. Y queda aún la presentación de los recursos pertinentes. Veremos.