Un hito jurídico

Codificar lo que somos

Catalunya ha completado su propio Código Civil, que es su norma de conducta y su visión del mundo

GERMÀ GORDÓ

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El primer programa electoral de un partido catalanista, hacia 1900, mencionaba cuatro necesidades políticas de primer orden: la Diputación catalana única, las concesiones competenciales en temas de lengua, un concierto económico como el del País Vasco y la codificación del derecho civil catalán. Ninguno de estos aspectos es puramente simbólico: ni la financiación (evidentemente), ni la unificación política (por supuesto), ni la recuperación de la lengua... ni tampoco el derecho propio. Este ya era en su momento, y también es ahora, un tema práctico. Útil. Con incidencia relevante, casi diría que grave, trascendental en todo caso, en el día a día de las personas. Recuperar y codificar el derecho civil catalán es una tarea que planteó el primer catalanismo no por añoranzas identitarias, sino para incidir en la realidad. Para adaptar nuestras leyes a una manera de hacer y de convivir, la catalana, que es una manera de hacer y convivir genuina y muy diferenciada. A veces no nos damos cuenta, pero vivimos como vivimos, en buena parte, porque tenemos este derecho propio.

¿Cómo se determina un domicilio familiar? ¿O el cuidado de los hijos? Y el matrimonio, ¿qué disposiciones generales lo regula? Cuando la gente tiene un hijo, también suele desconocer que los derechos y deberes para con el hijo se regulan por esta legislación autóctona. ¿Y qué normas regulan las fundaciones y las asociaciones de nuestro país? ¿O cómo se puede hacer un testamento y quién puede heredar? ¿Qué normas rigen la propiedad, o las relaciones entre los vecinos? ¿Qué derechos y deberes tenemos por el hecho de vivir en una comunidad? Y una compraventa, que es un contrato que hacemos cada día cuando pedimos un diario en el quiosco (y también cuando compramos un inmueble), ¿por qué ley se rige? Todo esto no lo encontrarán, en Catalunya, en el texto único y cerrado del Código Civil español, sino que por necesidad tendrán que acudir a los libros (o cajones temáticos) del derecho civil catalán.

Pues bien: nos corresponde anunciar que hemos completado la codificación de este derecho. Que hemos culminado la tarea fijada hace dos siglos y que condiciona de forma intensa nuestra convivencia en el día a día. Superado ya el sistema de compilación, de mera recopilación de leyes anteriores, ahora hemos culminado un proceso codificador: es decir, que también ha implicado modificación, desarrollo y crecimiento legislativo. Con la culminación del último libro, el sexto, hemos completado el Código Civil de Catalunya.

Esto significa que las personas, las empresas, las entidades, los gobiernos, los abogados y juristas, los legisladores, todos, ya saben dónde dirigirse para saber cuáles son las normas de convivencia privada aplicables en nuestro territorio. Y evidentemente que detrás hay raíces históricas, porque hace muchos siglos (al menos desde el siglo XII) que Catalunya tiene un derecho civil propio que refleja nuestra mentalidad y nuestra manera de entender el mundo: pero es que, además, esto nos condiciona la vida práctica. La vida real. No hemos hecho una tarea historicista: hemos hecho una tarea histórica, eso sí, pero para su aplicación en nuestra vida cotidiana. Al fin y al cabo, lo que hemos codificado son usos, costumbres, prácticas: es decir, la vida. Son nuestros usos, los de antes y los de ahora, evidentemente actualizados: es decir, hemos codificado lo que hacemos. Lo que somos.

Tanto arraigo ha tenido y tiene en nuestro país el derecho civil propio, que incluso los Decretos de Nueva Planta se vieron obligados a mantenerlo y respetarlo (aunque prohibieron modificarlo y legislar de nuevo sobre lo mismo). Por lo tanto, ser como somos y hacer las cosas como las hacemos no es solo un tema de lengua, de bandera o de identidad, que también, sino muy especialmente una forma de convivir. Que desde ahora queda recogida, completada y definitivamente oficializada. Con esto no entra en vigor, pues, ningún trabajo de investigación: entra en vigor nuestro código propio de conducta. Nuestra visión del mundo.

Tenemos por delante un Código Civil moderno, del siglo XXI, a la altura de los mejores y más innovadores de Europa, dirigido a dotar de herramientas ágiles y actuales tanto a las personas en particular como a los operadores jurídicos, que son los que con más asiduidad hacen uso de ellas. Con la aprobación del libro sexto, llegamos por fin a la completitud de nuestro ordenamiento jurídico civil: toda una estructura de Estado, tratándose de normativa propia que regula las relaciones de derecho privado. Es decir, las que usamos más frecuentemente a lo largo de nuestra vida. Las que nos definen a cada uno de nosotros, a usted y a mí también. Porque a veces es haciendo las cosas de cada día, y siendo como se es, que se llega a hacer historia. 'Conseller' de Justícia de la Generalitat.