Análisis
Tragedias sobre tragedias
Joan J. Queralt
Catedrático de Derecho Penal de la UB.
JOAN I. QUERALT
Aún en parte secuestrado judicialmente, la emisión el pasado sábado por El 33 del documental 'Ciutat morta' no habrá dejado a nadie indiferente. Para sus autores se trata de una condena injusta: se dictó contra unos inocentes. Para quien crea que aquella se ajusta a los hechos reales, el documental también les convulsionará.
¿Por qué? Por dos tragedias personales. A raíz de los hechos del llamado 4-F (el desalojo por parte de la Guardia Urbana de un edificio propiedad municipal en el que se desarrollaba una fiesta), un agente recibió un impacto en la cabeza (de qué clase es uno de los temas centrales) a consecuencia del cual desde ese fatídico día del 2006 quedó tetrapléjico. La otra, el suicidio de una de las condenadas: cuando se hallaba en tercer grado y, al haberse incrementado la pena por el Tribunal Supremo (TS), debía volver a la cárcel.
Estas irreparables tragedias dos circunstancias las agravan. Por un lado, las versiones contradictorias (algo no infrecuente) de los peritos médicos que intervinieron en el juicio. Por otro, el cambio de la versión oficial sobre el impacto recibido por la víctima: pasó de ser el fruto de haberse arrojado una maceta desde un balcón a ser el resultado del lanzamiento de una piedra desde la calle. Más tarde, resultó que dos de los agentes que declararon así en el juicio fueron condenados por falso testimonio y torturas en otro caso, por lo que se generan unas vehementes dudas sobre la veracidad de sus declaraciones.
Ciertamente, las sentencias condenatorias no reflejan el dramatismo del documental, pero, especialmente la de la Audiencia de Barcelona, ante quien se practicó toda la prueba testifical, pericial y documental, contiene algunos pasajes que deberían ser revisados. El más importante es una cuestión de procedimiento no menor.
Imparcialidad comprometida
En la época de dicha sentencia (2008), contra toda lógica constitucional, los recursos contra las resoluciones del juez de instrucción, eran resueltos por la misma Audiencia que debía ver el juicio oral del asunto. Así, la imparcialidad objetiva de los magistrados quedaba comprometida. Hoy ya no es así, especialmente después del 'caso Gómez de Liaño'. Aquí nazca quizá una vía para volver sobre el caso.
Otra anomalía esencial, aunque poco vistosa para el público, es que el TS incrementó la condena. Cambió la calificación de la Audiencia de Barcelona pasando de falta de lesiones imprudentes a delito de lesiones por imprudencia grave. Este cambio del hecho a enjuiciar también hoy está proscrito, gracias, de nuevo, al Tribunal de Estrasburgo, doctrina seguida tanto por el Tribunal Constitucional como por el propio TS.
Estas disfunciones no permiten considerar que los condenados fueran sometidos a un proceso con todas las garantías. Sintetizando, quizás sea un portillo para volver el asunto. Es de esperar que ese eventual nuevo proceso, el Ayuntamiento no vuelva a actuar contra los encausados y se comporte, vistas las conductas de algunos de sus agentes, con más moderación.
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