La justicia y los ciudadanos

Tasas con doble peaje en Catalunya

El visto bueno del TC al gravamen de la Generalitat no puede implicar una fiscalidad injusta y desigual

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MIQUEL SÀMPER

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El pasado martes, el Tribunal Constitucional (TC) emitió una nota informativa en la que declaró la constitucionalidad de las tasas judiciales catalanas fundamentándose en que gravan hechos imponibles distintos de las tasas estatales, de tal suerte que, mientras estas lo hacen sobre la potestad jurisdiccional (derecho a un juez), las catalanas lo hacen sobre los recursos materiales y personales de la justicia. La conclusión no puede ser más negativa para los ciudadanos catalanes, puesto que la acumulación de ambas tasas tendría como consecuencia una doble imposición en los litigios judiciales de Catalunya, convirtiendo el acceso a la justicia en más caro en función del origen del pleito.

Ahora bien, desde el firme rechazo a cualquier obstáculo a la tutela judicial efectiva -y rechazando por tanto cualquier tasa judicial- hay que explicar objetivamente el alcance de la resolución del TC y la dimensión de unas y otras tasas. La primera diferencia es la cuantía. Mientras que las tasas estatales pueden llegar a ser en algunos casos de 10.000 euros en primera instancia, y de 800 fijos más un porcentaje variable sobre la cuantía del proceso en segunda instancia, en las catalanas van de 60 a 120 euros fijos, reducibles en un 25% si los escritos se presentan telemáticamente (de 45 a 90 euros). La segunda diferencia es, si cabe, mayor. Mientras que las tasas catalanas no impiden el acceso a la justicia, con reserva del derecho de la Administración a exigir el importe por vía de apremio, las estatales son requisito de admisión de la demanda, contestación o recurso, con lo que el impago impide acceder al inicio del proceso.

Por último, el TC aclara que existen dos hechos imponibles, la potestad jurisdiccional por un lado, en manos del Estado, y la prestación de servicios personales y materiales por otro, en manos en este caso de la Generalitat. Los medios personales y materiales fuera de Catalunya son prestados por la Administración central, de tal suerte que la tasa estatal contempla en su totalidad los dos hechos imponibles, destinando una parte a la potestad jurisdiccional y otra a esos medios, ya que son sufragados por el Estado (así se entiende que la exposición de motivos de la ley de tasas estatales diga que lo recaudado se empleará en mejorar los medios de la justicia). En cambio, los medios materiales y personales en Catalunya son a cargo de la Administración autonómica, y eso explica que se creara antes que la estatal. El resultado, jurídicamente, es obvio y debiera concretarse la parte de la tasa estatal que grava un hecho y la que grava el otro, de manera que la suma de ambas arrojase el mismo importe para un extremeño que para un catalán, evitando así una fiscalidad injusta y desigual.

Hechas estas consideraciones para centrar la cuestión e informar debidamente, cabe decir lo siguiente; el Tribunal Europeo de Derechos Humanos convino, en el caso Kreuz/Polonia en el 2001, que las tasas no contravienen derechos fundamentales conceptualmente, pero sí que los pueden lesionar por la cuantía de las mismas. En ese sentido, en Europa existen tasas en muchos países (en Portugal, a partir de 102 euros; el Reino Unido, con importantes ayudas a las gentes más pobres; Irlanda, de 25 a 81 euros, o Italia con el timbre del tribunal con importes de más de 1000 euros). El TC de Francia, sin embargo, hace escasos meses declaró inconstitucionales las tasas judiciales del Gobierno de Sarkozy por entender que vulneraban el acceso a la tutela judicial efectiva.

Desde la abogacía catalana hacemos nuestros los argumentos del TC francés, por cuanto, aparte de sus fundamentaciones jurídicas de defensa de lo que en nuestro ordenamiento recoge el artículo 24 de la Constitución, o el Convenio de Derechos Humanos en su artículo 6 (derecho a un proceso equitativo), las decisiones políticas sobre tasas judiciales han de tener muy presentes hoy las circunstancias sociales y económicas de los ciudadanos, que por desgracia dependen a veces de escasos euros para no caer en supuestos de exclusión social.

En este contexto actual, el derecho de las personas a poder defender sus legítimos intereses en un tribunal no puede verse limitado de ningún modo, máxime cuando la propia crisis genera mayor cantidad de incumplimientos, con la clara consecuencia del aumento de pleitos y de la necesidad de cobijo público en esa tutela judicial garantizada desde 1978 en España. Deberán las administraciones implementar políticas que no destruyan más el Estado del bienestar y que bajo ningún concepto lesionen más una justicia, la española, que pasa por un índice de credibilidad 25 puntos inferior al de la media de los países de la UE. Y deberá sobre todo pronunciarse el TC de forma urgente sobre las tasas estatales, rechazadas unánimemente por todos los operadores jurídicos y sociales.