Una reforma polémica

Genocidio contra la justicia universal

El método estrangulador y casi clandestino del PP vulnera el derecho internacional y la Constitución

ANTONIO CUERDA RIEZU

Por qué confiar en El PeriódicoPor qué confiar en El Periódico Por qué confiar en El Periódico

La proposición de ley del Grupo Parlamentario Popular -aprobada esta semana por el Congreso- que pretende dificultar en grado superlativo, si no eliminar, la jurisdicción universal debe sonar a música celestial en los oídos de los responsables de los más graves crímenes internacionales.

Este principio ha posibilitado, hasta la fecha, la investigación y enjuiciamiento en España de horrendos crímenes, como el genocidio o crímenes de guerra, cometidos en otros países. Fue la comunidad internacional la que decidió, después de los horrores de la segunda guerra mundial, que estos crímenes, por su especial gravedad, jamás podrían quedar impunes y deberían ser perseguidos por los estados con independencia del lugar donde se cometieron y de la nacionalidad de víctimas y victimarios.

Los derroteros legislativos españoles circulan en sentido contrario al derecho internacional. Si los jueces españoles fueron pioneros -y buen ejemplo de ello fue la persecución de Pinochet y otros acusados de crímenes contra la humanidad-, la posibilidad de que nuestros tribunales juzguen a esos sujetos se ha ido reduciendo en los últimos años hasta ser tan estrecha como el ojo de una aguja. Esta perniciosa proposición de ley, que debe ser retirada, es la guinda de este desarrollo. Es inadmisible que nuestros gobernantes vendan, una vez más, la obligada protección judicial de los derechos humanos y la dignidad de las víctimas por intereses políticos y económicos con China.

La proposición inventa nuevos requisitos para evitar el enjuiciamiento de estos grandes criminales, como que el responsable del delito sea español o, si es extranjero, que se encuentre en España. De acuerdo con nuestra Constitución, los tratados internacionales no pueden ser modificados por una ley. Dice el refrán que donde hay patrón no manda marinero. Si los patrones (estados) llegan a un acuerdo, los marineros (legisladores) no pueden modificar los anteriores. Si para que un Estado pueda perseguir un delito, un tratado exige determinados requisitos, la ley, como ahora se pretende con la proposición, no puede exigir otros adicionales, porque está modificando el tratado con la finalidad de restringir la jurisdicción universal. Este método estrangulador vulnera el derecho internacional y la Constitución.

Igualmente, es contrario a nuestra Constitución y al Convenio Europeo de Derechos Humanos -y, por tanto, intolerable- que se pretenda archivar los procesos que se encuentran en tramitación judicial hasta que se verifique la concurrencia de los novedosos requisitos. El sentido común y el respeto a la tutela judicial exigen lo contrario. El Tribunal Constitucional es claro: el derecho a la tutela judicial efectiva impide que una ley pueda inmiscuirse en un proceso judicial en marcha. Y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha afirmado que el principio de la preeminencia del derecho y la noción de proceso justo consagrados por el artículo 6 del citado convenio se oponen, salvo por razones imperiosas de interés general, a la injerencia del poder legislativo en la administración de la justicia para influir en el desenlace judicial del litigio.

La ocurrencia de impedir ejercitar la acusación popular para que se persigan estos delitos desconoce que dicha acción popular goza igualmente de protección constitucional y que, como se ha demostrado, las honestas acusaciones populares han desempeñado un papel decisivo para el enjuiciamiento de estos casos. Lo que subyace es el control de la acción penal por el Gobierno de turno.

Por otro lado, parece que se distingue entre víctimas de primera y de segunda categoría. No se alcanza a comprender, por ejemplo, por qué para perseguir el terrorismo es requisito suficiente ser víctima española, mientras que para el genocidio o crimen de guerra ser víctima española impediría el enjuiciamiento salvo que concurrieran otros requisitos adicionales.

La reforma pretendida, con independencia de la deplorable técnica legislativa que preside su redacción y su casi clandestina tramitación, es contraria a nuestra Constitución y al derecho internacional, y muy especialmente al derecho internacional de los derechos humanos. Ignora deliberadamente que la comunidad internacional se ha comprometido en la persecución de los más graves crímenes internacionales y que la naturaleza de la mayor parte de estos crímenes obliga o permite la persecución universal. Parece como si el Grupo Parlamentario Popular hubiera asumido el exabrupto de Unamuno «¡que inventen ellos!» y lo hubiera convertido en un «¡que investiguen y juzguen ellos!».

También firma el artículo Manuel Ollé Sesé, profesor de Derecho Penal de la Universidad Complutense.