Análisis

Respeto a los tribunales

MERCEDES GALLIZO

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Hoy se conocerá la resolución de la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre el recurso presentado por España ante la sentencia del mismo tribunal contra la Doctrina Parot. Las personas condenadas mientras estaba en vigor el Código Penal de 1973 tenían derecho a las redenciones que dicho Código establecía, y eso significaba acortar la duración efectiva de sus condenas. Hasta el momento en que se dicta la  sentencia del Tribunal Supremo 197/2006, que es la que determinó que la redención de penas se aplicase sobre cada una de ellas individualmente, esas redenciones se aplicaban sobre el límite legal de los 30 años de prisión.

Conviene recordar que la citada sentencia del Supremo se produce en un momento en que se consideró escandaloso lo que hasta entonces se había entendido como correcta aplicación de la ley. Hasta el 2006 cientos de personas condenadas por delitos de terrorismo accedieron a la libertad mucho antes de lo que sus sentencias dictaminaron. La aplicación de redenciones provocaba que las penas nominales no se adecuasen a su cumplimiento efectivo y que personas que acumulaban muchos delitos gravísimos pudiesen anticipar su salida de prisión. Como, además, la aplicación de las redenciones se hacía de forma mecánica, una medida pensada para favorecer los procesos de reinserción acabó convirtiéndose en una forma de que personas en absoluto arrepentidas de sus actos redujesen sus condenas. Pero esto ya se había corregido en las sucesivas reformas del Código Penal. El Código de 1995 eliminó la redención de penas por el trabajo. En los delitos cometidos a partir de 1996 las penas se cumplen íntegramente; no existen beneficios penitenciarios que supongan acortamiento de condena. En el 2003 se endureció de nuevo la legislación, pudiendo llegar el límite de cumplimiento íntegro hasta los 40 años de condena.

Los reproches a la sentencia del Supremo (los emitidos en minoría desde el propio Tribunal Supremo y los que ahora se hacen desde Estrasburgo) se fundamentan en eso. La ley ya se cambió, pero sus efectos no pueden ser retroactivos. La irretroactividad de las leyes es una de las garantías de que los derechos de las personas son siempre respetados; que un cambio de criterio respecto a la penalización de las conductas no se puede aplicar hacia atrás.

Los tribunales son quienes interpretan la ley. El respeto a las decisiones de los tribunales debe ser asunto sagrado para los responsables públicos. Todos los que hasta ahora se han pronunciado son tribunales democráticos y de garantías, pero en instancias diferentes. La última, porque así lo hemos decidido los europeos, es la del Tribunal de Derechos Humanos, que no es un tribunal extranjero sino una institución europea y, por tanto, también de los españoles. Tiene por objeto proteger los derechos fundamentales de las personas sometidas a la jurisdicción de los Estados miembros (definidos en el Convenio Europeo para la Protección de los DDHH y las Libertades Fundamentales), que pueden recurrir a él si creen que alguna resolución los vulnera.

La ratificación de ese convenio es requisito para todo Estado que quiera ser miembro del Consejo de Europa. España lo firmó en 1979. Nos da seguridad a todos saber que contamos con un sistema judicial que vela por la legalidad y por principios de los que nos sentimos orgullosos.

Convertir la decisión de un Tribunal de Derechos Humanos en una afrenta a nuestra manera de combatir los delitos es hacer un flaco favor a nuestro sistema de justicia y a su prestigio. Crear alarma porque se excarcele a personas que han cumplido sus condenas, según la ley en vigor y el criterio de los tribunales, es un despropósito democrático.