LOS ATAQUES AL IMPERIO DE LA LEY

El Gobierno incumple el Convenio Europeo de Derechos Humanos

Al indultar a cuatro mossos condenados por torturas, el Reino de España vulnera un acuerdo internacional

Alberto Ruiz-Gallardón.

Alberto Ruiz-Gallardón.

CARINA ALCOBERRO

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La práctica del indulto, es decir la remisión de la pena a un condenado por sentencia firme, ha causado en los últimos meses mucha polémica en nuestro país.

La ola de rechazo y el malestar social que provocó recientemente el perdón otorgado a un conductor kamikaze que mató a un joven, son síntomas de que en ocasiones los criterios para la concesión de los indultos no son compartidos por la ciudadanía. El indulto al kamikaze ha sido el último de una larga cadena de perdones criticables por beneficiar a penados sin que existiesen a su favor razones de justicia, equidad o utilidad pública a las que por mandato legal han de responder los indultos. Muchos piensan que en los indultos a los oficiales condenados por el caso del Yak-42Yak-42, al consejero delegado del Santander Alfredo Sáenz, así como a cargos públicos condenados por corrupción, las razones de justicia, equidad o utilidad pública habrían tenido que jugar a favor de su denegación y no de su concesión.

El caso al que quiero referirme es el del indulto a los mossos d¿esquadra que fueron condenados por torturar mossos d¿esquadraa un ciudadano inocente y que gracias a este perdón pueden reincorporarse a la policía. Recordarán los hechos: unos policías detuvieron a una persona acompañada por su novia embarazada, le propinaron una paliza, pisándole la cabeza contra el asfalto y agarrándole por el cuello para impedir que gritase y le introdujeron una pistola en la boca amenazándole de muerte. Algunos de los mossos implicados en estos hechos fueron condenados por torturas en una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, que tiempo después informaría contra el indulto. Contra el indulto se pronunciaron asimismo más de 200 jueces y magistrados en un manifiesto titulado 'Contra el indulto como fraude. En defensa de la independencia judicial y de la dignidad'.

El ministro de Justicia, Ruiz-Gallardón, 'justificó' en los pasillos del Congreso de los Diputados este indulto sobre la base de que es una facultad exclusiva del Gobierno que no requiere motivación. Esgrimió que únicamente se han de cumplir los tres requisitos que enuncia la ley de 1870 (que la condena sea firme, que el reo esté a disposición del Tribunal y que no sea reincidente). La jurisprudencia del Tribunal Supremo parece darle la razón al exceptuar a los indultos de cualquier tipo de control sustancial. La ley del indulto de 1870 otorgaría pues carta blanca al Gobierno para indultar a quien le parezca sin necesidad de motivación alguna.

¿Pero es realmente así? ¿Puede el Gobierno indultar a policías, a agentes del Estado, condenados por tortura? La respuesta es no o --mejor dicho-- ya no. Desde el año 1870 en el que se aprobó la ley del indulto han sucedido muchas cosas. España ratificó el Convenio Europeo de Derechos Humanos en 1979. Como parte de este convenio, el Reino de España ha de garantizar los derechos que se enuncian en él, entre estos, el artículo 3, que prohíbe de manera absoluta la tortura.

Por mandato del artículo 10.2 de la Constitución, los poderes públicos españoles han de dar a los derechos fundamentales una interpretación conforme al convenio y a la jurisprudencia del Tribunal de Estrasburgo. Justamente este Tribunal ha establecido en los últimos años que las figuras de la amnistía o del indulto no pueden aplicarse en los casos en los que un agente del Estado ha sido condenado por torturas o malos tratos.

El Tribunal subraya que la impunidad de policías torturadores debe evitarse a toda costa porque merma la confianza de los ciudadanos en el Estado de derecho y da la imagen de que las autoridades estatales toleran o consienten estos actos ilegales (véase entre otras las sentencias Abdülsamet Yaman contra Turquía de 2/11/2004 aptdo. 55 y Aleksakhin contra Ucrania de 19/07/2012 aptdo. 56).

El ministro de la Justicia yerra, pues, en este caso, no era “facultad del Gobierno el derecho de gracia”. La pertenencia de España al Convenio Europeo de Derechos Humanos reduce el margen de discrecionalidad del que dispone el Estado para otorgar medidas de gracia: no puede indultar a sus agentes condenados por torturas sin violar el artículo 3 del convenio.

Al conceder los indultos a los mossos condenados por torturas el Reino de España ha incumplido el Convenio Europeo de Derechos Humanos.