EL CASO DEL EXPRESIDENTE DE LA PATRONAL

Un apunte sobre la prisión de Díaz Ferrán

"Ya no pueden desconocerse, sobre todo desde el 2008, los gravísimos efectos de la delincuencia económica sobre el funcionamiento global del sistema"

Imágenes de archivo de Ángel de Cabo (izquierda) y Gerardo Díaz Ferrán.

Imágenes de archivo de Ángel de Cabo (izquierda) y Gerardo Díaz Ferrán. / vmo

Carlos Jiménez Villarejo

Carlos Jiménez Villarejo

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La detención y prisión del empresarioDíaz Ferrán por el juzgado central número 6 es una excelente noticia para lademocracia y elEstado social de derecho. Decisión judicial que contrasta con lalentitud, cuando no lapasividad judicial ante tantas conductas criminales, claramente conocidas e identificadas, cometidas desde el poder económico: sobresueldos multimillonarios de consejeros y directivos de cajas de ahorro y otras empresas, emisiones de productos financieros fraudulentos, como las preferentes, insolvencias claramente punibles de entidades de crédito ,etc.

La resolución judicial describe perfectamente, pese a estar en los inicios del proceso, los rasgos de unaestrategia delictiva perfectamente diseñada para enriquecerse fraudulentamente y, paralelamente, perjudicar a los acreedores y, particularmente, a los trabajadores.

Elauto de prisión provisional --con una fianza de 30 millones de euros-- confirma rigurosamente que la práctica totalidad de los delitos que se le atribuyen --fundamentalmente insolvencia punible, falsedades documentales y blanqueo de capitales-- representan un auténticoexpolio para obtener un patrimonio que, al haberse obtenido ilícitamente, pretendían mantener oculto.

Frustrar el derecho de crédito

Elentramado societario que el auto describe, trataba, en efecto, de eludir el conocimiento oficial de las actividades ilegítimas de sus autores a través de instrumentos óptimos para garantizar su absoluta opacidad. Así, Díaz Ferrán y sus inmediatos colaboradores, especialmente Ángel de Cabo, utilizan testaferros, sociedades instrumentales o pantalla, domiciliadas en territorio nacional y en paraísos fiscales o la colaboración más o menos activa de las entidades bancarias en la ocultación de los circuitos financieros por los que se canalizan los patrimonios que son objeto de investigación. Todo, con el fin último de "frustrar el derecho de crédito de sus más de 10.000 acreedores".

La medida judicial acordada sitúa en sus justos límites la actividad empresarial cuando atenta gravemente contra el "orden socio-económico" constitucional que el legislador debe amparar y proteger frente a las conductas que lo perturban gravemente.

Porque es evidente que la actividad empresarial necesita delímites de carácter punible y los ciudadanos, como sujeto colectivo de derechos y necesidades, deben ser protegidos penalmente frente a quienes lesionan o ponen en peligro, gravemente, sus intereses, como está ocurriendo hoy habitualmente.

Derecho penal económico

La necesidad de medidas de orden penal para la salvaguarda del sistema económico constitucional ha generado lo que se llama derecho penal económico, de naturalezapluriofensiva, por el conjunto de valores que lesiona, en cuanto tiende a sancionar la actividad abusiva y fraudulenta de los sujetos más relevantes de la actividad económica, la competencia desleal , las maniobras tendentes a alterar el mecanismo de formación de precios, puesto que violan las reglas esenciales del mercado y, sobre todo, los intereses de los ciudadanos --la parte más débil en las relaciones de intercambio-- frente a la ilícita actividad de sujetos tan cualificados en el orden económico como son los empresarios.

El núcleo central del derecho penal económico es lacriminalidad de la empresa o, como la llamaSchünemann, "los delitos económicos cometidos a partir de una empresa", desde un concepto de delito económico que define como "todas las acciones punibles que se cometen en el marco de la participación en la vida económica o en estrecha conexión con ella". Acciones que concentran, esencialmente, las sociedades mercantiles y singularmente las sociedades anónimas. Ya no pueden desconocerse, sobre todo desde el 2008, los gravísimos efectos de la delincuencia económica sobre el funcionamiento global del sistema.

Pues bien, las prisiones acordadas y las razones de ellas constituyen un excelente ejemplo de cómo actúa la delincuencia financiera, de cómo, a través de las sociedades instrumentales, establece vallas, acogiéndose a la aparente legalidad de las sociedades mercantiles, que pretenden garantizar suopacidad frente a la Administración y los perjudicados; esta vez, afortunadamente, esas vallas han sido derribadas y la verdad de su actividad delictiva ha quedado al descubierto. Sin duda, es una gran noticia y esperemos que una señal de alarma para la efectivapersecución penal de las conductas delictivas aún impunes.

Ocultación patrimonial y blanqueo de capitales

La lectura del auto de prisión es clarificadora. Se refiere a que uno de los implicados constituyó "un complejo sistema societario, nacional e internacional, y se vale de una red de colaboradores ytestaferros". Para continuar: "Las operaciones reconstruidas revelan que muchos de los bienes,derechos y fondos titulados por elGrupo Marsanshan terminado concentrándose en un elevado número de sociedades directa o indirectamente vinculadas (al referido implicado), recurriendo para ello a varios de los mecanismos utilizados tradicionalmente en procesos deocultación patrimonial yblanqueo de capitales como son la adquisición,constitución y uso de sociedades instrumentales, interposición de testaferros y fiduciarios, presunta simulación de contratos y otros negocios jurídicos, operaciones de efectivo o asimilados (cheques bancarios al portador), numerosos traspasos de altas cantidades entre cuentas de los mismos titulares, excesiva complejidad y la realización de operaciones sin un sentido económico aparente... y el uso de paraísos fiscales yjurisdicciones de riesgo". Y ejemplifica esta descripción con citas de sociedades activas en el entramado domiciliadas enLiechtenstein, ChipreeIrlanda, "confeccionandocontratos simuladosy otros negocios jurídicos utilizados igualmente para colocar activos en el exterior".

La detención y prisión de los implicados es un gran primer paso, y esperemos que el proceso se tramite con celeridad, compatible con lacomplejidad de la investigación. Pero el avance actual no será plenamente satisfactorio hasta que los implicados no sean juzgados, justamente condenados y plenamente reparados los intereses materiales y morales de los10.000 perjudicados. Entonces se habrá hecho justicia.