A los 50 años de la culminación de un trabajo histórico

La defensa del derecho civil catalán

La compilación se puede equiparar a lo que significó el diccionario de Pompeu Fabra para la lengua

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JOAN CARLES Ollé

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Josep Pla, siempre atento y certero, dijo que «la cuestión de nuestro derecho civil ha sido una de las aventuras más extraordinarias y más complejas ocurridas en este país en estos últimos siglos». Efectivamente, la compilación de 1960 culminó un largo proceso histórico de defensa del derecho civil catalán, de más de un siglo, que se inicia a mediados del siglo XIX, confundiéndose con los albores del catalanismo político. El mérito de los compiladores es enorme, pues se consiguió conservar, y quizá salvar, en pleno franquismo, con todo en contra, un derecho que iba entrando en decadencia y quedando desplazado por la fuerza del Código Civil español. Catalunya jugó muy bien sus cartas, abanderando con éxito la resistencia de los territorios peninsulares con derecho civil propio (derechos forales) frente a los intentos de aprobar un código civil único para toda España.

La compilación es obra, sobre todo, de juristas prácticos, abogados y notarios, que nunca dejaron de aplicar nuestro derecho en sus despachos. Este hecho ratifica el carácter eminentemente consuetudinario del derecho civil catalán, lo que no se contradice, sino que se complementa, con la constatación deBalmes de la capacidad asimilativa de otros derechos que siempre ha tenido la escuela jurídica catalana. La participación de la abogacía y del Colegio de Abogados de Barcelona, con su decano al frente,Francesc de Condomines,fue numerosa y muy cualificada: Maluquer Rosés, Mans Obiols, Pou Avilésy muchos otros.

El notariado tuvo la fortuna de contar en ese momento en Catalunya con una generación brillantísima, y probablemente irrepetible, que asumió la principal autoría en el texto.Ramon Maria Roca Sastre, Lluís Figa Faura, Ramon FausyJosé María de Porciolesparticiparon decisivamente tanto en el proyecto de 1955 como después de los recortes de la comisión de códigos cuando, reunidos los cuatro citados notarios en Andorra, llevaron el peso de las enmiendas y las gestiones que habrían de conseguir recuperar gran parte del texto inicial. Para ello contaron con el trabajo y las gestiones, entre otros, del influyente abogado y catedráticoPi Sunyer,del también notarioRaimon Noguera, y del ex decano del Colegio Notarial de Madrid y ex presidente de la junta de decanos,Eduardo López Palop,e incluso con la favorable intervención del presidente de la comisión de códigos, el eminente jurista españolJosé Castán Tobeñas.

Siendo la compilación una obra eminentemente colectiva tiene, sin embargo, un autor intelectual:Roca Sastre, sin duda el mejor jurista catalán del siglo XX, con una obra jurídica de primerísimo nivel, reconocido primus inter pares de los compiladores, que se responsabilizó directamente del derecho de sucesiones, supervisó la mayor parte del texto, y en los años anteriores había ya teorizado sobre la mayoría de materias que acabarían incorporándose al texto legal. También merece ser destacado el relevante papel dePorcioles,entonces alcalde de Barcelona, que participó activamente como ponente y principal y hábil gestor político. El balance político dePorcioleses opinable, pero su obra jurídica es de primer orden: además de su protagonismo en la compilación, en su etapa como director general de los Registros y del Notariado impulsó la ley hipotecaria, de la que redactó personalmente su magnífica exposición de motivos, y aprobó un muy estimable reglamento notarial.

Un aspecto que no se ha destacado suficientemente es el de la extraordinaria calidad jurídica de la compilación, una de las mejores obras de todos los tiempos de la escuela jurídica catalana. En un ámbito del saber diferente, se puede equiparar alDiccionari dePompeu Fabra.Hay un antes y un después. Los compiladores reciben el diamante en bruto del derecho histórico, del derecho del pueblo, lo ordenan, lo modernizan y lo dignifican. En definitiva, sientan las bases del derecho catalán moderno.Napoléon afirmó, con una mezcla de pesar y orgullo, que lo único que quedaría en pie y perduraría de su herencia sería elCode Civil. A medida que nos alejamos del siglo XX, cada vez es más evidente que la obra de la compilación, deRoca Sastrey los compiladores, quedará para la posteridad como una de la más imperecederas de la Catalunya del pasado siglo.

Transcurrido medio siglo, vemos con nitidez que el legado que nos ha dejado la compilación es impresionante: es un legado de continuidad histórica, pues entronca con las antiguas constituciones y, a su vez, es precedente imprescindible del Código Civil actual; un legado también de rigor y excelencia jurídica; de catalanismo político, de verdad, de picar piedra, de trabajar incansablemente años y años; del empuje de la sociedad civil catalana, en un momento en que no había instituciones propias. Y es, finalmente, un legado de concordia: hubo en ese tiempo en España unas sinergias, unos puentes, como hemos visto, entre unas minorías, si se quiere, pero que hicieron posible salvar todas las dificultades. Hoy esos puentes parecen haberse roto. ¿Definitivamente? Confiemos en que no.

Decano del Col.legi de Notaris.