ENMIENDA JUDICIAL A LA GESTIÓN DE ARIAS CAÑETE
El Supremo prohíbe la cría del visón americano y la trucha arco iris
Manuel Vilaseró
Periodista
MANUEL VILASERÓ / MADRID
El Tribunal Supremo ha dado la razón a las organizaciones ecologistas y ha vuelto a incluir al visón americano, el cangrejo rojo, la carpa y la trucha arco iris en el catálogo de especies invasoras, por lo que su cría, posesión, venta, caza o pesca quedan prohibidas.
La sentencia enmienda el real decreto dictado por el Gobierno el 3 de agosto del 2013 por el que el exministro de Agricultura y Medio Ambiente, Miguel Arias Cañete, redujo la lista de especies que son una amenaza para la biodiversidad y que había sido aprobada por el anterior Ejecutivo dos años antes.
Los magistrados vuelven a incluir también como especies invasoras el alga comestible de procedencia japonesa wakame, la pataca o tupinambo y el hongo quitridio, así como el bóvido conocido como arruí ('Ammotragus lervia') que, tal y como relatan los demandantes, fue introducido en la sierra murciana de Espuña en 1970 por su interés cinegético como trofeo debido a su notable cornamenta.
INFORMES DEL CSIC
La decisión se basa en informes científicos del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) y otros expertos que prueban el carácter invasor y la amenaza grave que suponen sobre las especies autóctonas, el medioambiente y los hábitats y ecosistemas.
La sentencia deroga también la disposición transitoria segunda del decreto en la que se autorizaba la realización "por tiempo indefinido" de actividades cinegéticas o piscícolas con animales incluidos en la lista negra. Estas actividades, razona el tribunal, "son legítimas pero que no pueden prevalecer frente a los valores superiores que se tratan de preservar con el Catálogo". "Está en la naturaleza de las cosas que la caza y la pesca", añade el Supremo, "lejos de servir a los fines de erradicación de las especies catalogadas, más bien determinan su mantenimiento indefinido, cuando no la agravación, del status quo actual, dificultando, si no haciendo imposible, su erradicación, que es un objetivo inequívoco de la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad”.
Como demandados en el proceso figuraban, además de la Administración General del Estado, la Asociación Española de Black-Bass y la Federación Española de Pesca y Casting.
El recurso, que ha sido estimado parcialmente por la sala tercera del contecioso-administrativo del TS, fue presentado por CODA-Ecologistas en Acción, la Sociedad Española de Ornitología y la Asociación para el Estudio y Mejora de los Salmónidos.
De las especies por cuya inclusión en el catálogo abogaban los demandantes el Supremo solo rechaza al 'Hucho hucho', o salmón del Danubio, al no existir una evidencia científica contrastada acerca de la consideración de este pez como especie exótica invasora, contando con datos como sus dificultades de adaptación al medio y su localización geográfica restringida al río Tormes.
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