SENTENCIA PIONERA

El Constitucional declara "ilegítimo" el uso de cámaras ocultas en periodismo

Considera que lesiona el derecho a la propia imagen y la intimidad

EUROPA PRESS / Madrid

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La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha declarado por primera vez "ilegítimo" el uso decámaras ocultas en el ámbito periodístico y ha asegurado que la utilización de estos medios de grabación está constitucionalmente prohibida, al margen de la relevancia pública del objeto de investigación.

El alto tribunal asegura que este método de grabación mediante dispositivo oculto "se basa en un ardid o engaño que elperiodistadespliega simulando una identidad oportuna según el contexto". En una sentencia en la que deniega el amparo a CanalMundo Producciones AudiovisualesS.A. y a laTelevisión Autonómica ValencianaS.A. por emplear este sistema en un programa de televisión. La Sala reprocha que la persona grabada --en este caso unaesteticista-- lo fuera "subrepticiamente" y quedara, de este modo, privada de su derecho a decidir si consentía la divulgación de una información que determinaba su "plena" identificación.

Ni necesario ni adecuado

La protagonista delreportaje televisivo interpuso una demanda en defensa de suderecho al honor y, porque la captación y la publicación de sus imágenes, dañaban suderecho a la propia imagen y a la intimidad. La resolución del alto tribunal precisa que, el método utilizado para obtener la captación intrusiva, no fue ni el necesario ni el adecuado para el objetivo de la averiguación. Hubiera bastado con realizar entrevistas a sus clientes porque, al margen de que tuviese o no relevancia pública lo investigado por laperiodista, "lo que está constitucionalmente prohibido es justamente la utilización del método mismo (cámara oculta)".