TRIBUNALES
El Supremo confirma la prisión para tres mossos por torturas
Es la primera sentencia firme contra unos mossos d’esquadra por un delito de torturas y una de las más graves dictadas contra miembros de este cuerpo. El Tribunal Supremo rebajo ayer de seis años y siete meses de cárcel a cuatro años y nueve meses de prisión la pena para tres agentes de la policía autonómica, ayer aún en activo, por lesionar y maltratar a un detenido en el 2006 por un error de identificación. Esta condena comportará que los funcionarios ingresen en prisión y su posible expulsión de la policía. Los principales acusados han acordado solicitar el indulto y la suspensión de la ejecución de la pena hasta que el Gobierno tramite esta medida de gracia.
La Sección Novena de la Audiencia de Barcelona condenó a los mosos Jordi Perisse, Joan Salva y Manuel Farré a seis años y siete meses de prisión por torturas y lesiones; a Fernando Cea, a dos años y tres meses de prisión por un delito contra la integridad moral, y a Alejandro Amador, a multas diversas. Ahora, el Supremo ha confirmado los delitos, aunque ha rebajado para los tres primeros la condena en un año y tres meses, al considerar que, aunque existe el delito de lesiones, los acusados no se ensañaron con la víctima. Este es el único punto esgrimido por las defensas que ha sido aceptado. A Amador se le impone seis meses de prisión por coacciones, mientras el tribunal acuerda remitir a la Conselleria d’Interior testimonio sobre otro agente por si hubiera responsabilidades disciplinarias.
CONFUSIÓN / El Supremo corrobora los hechos y detalla que el ciudadano rumano Lucian P., que fue detenido el 22 de julio del 2006 al ser confundido por un violento ladrón, sufrió un «trato vejatorio, innecesario y gratuito, sin justificación y dirigido únicamente (...) a la degradación del individuo que es fuertemente golpeado en la calle». Los agentes también detuvieron a su novia, que estaba embarazada.
Cuatro de los mossos condenados, según reproduce el alto tribunal, esperaron a Lucian en la puerta de su casa en Barcelona y, sin identificarse, se abalanzaron sobre él, le hicieron la zancadilla, lo arrojaron al suelo y le golpearon, al tiempo que le pisaban la cabeza y le agarraban del cuello. Después, lo introdujeron en un coche policial y, en el traslado a la comisaría de Les Corts, uno de los acusados le metió la pistola en la boca, amenazándole con tirarlo por «un barranco» si no reconocía que había robado en un piso. Le maltrataron hasta el aparcamiento de la comisaría y desoyeron su llanto y sus advertencias de que podía morir por ser hemofílico.
El Supremo sostiene que la sentencia de la Audiencia de Barcelona recoge la «existencia una precisa actividad probatoria» que se basa en la declaración de la víctima, de su novia, de dos testigos –una vecina y la portera de la finca– y los informes periciales que se practicaron.
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