El Supremo anula la sentencia del asedio al Parlament y condena a ocho absueltos

El alto tribunal considera que la libertad de expresión y el derecho de reunión no pueden "colisionar" con el derecho de participación de los ciudadanos a través de sus representantes

Algunos de los absueltos por el asedio al Parlament, durante la vista por los recursos en el Tribunal Supremo. Foto de archivo.

Algunos de los absueltos por el asedio al Parlament, durante la vista por los recursos en el Tribunal Supremo. Foto de archivo. / periodico

MARGARITA BATALLAS / MADRID

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El Tribunal Supremo ha anulado la sentencia dictada por la Audiencia Nacional en la que absolvió a 19 de los 20 acusados del asedio al Parlament en el 2011asedio al Parlament  y condena a ocho de ellos a tres años de prisión por un delito contra las instituciones del Estado.

La sentencia ha sido finalmente redactada por el presidente de la sala penal, Manuel Marchena, después de que el ponente de la misma, Perfecto Andrés Ibañez, defendiera la confirmación de la sentencia de la Audiencia Nacional.

El alto tribunal analiza en su resolución la interpretación que llevó a la Audiencia Nacional a absolver a los acusados, es decir, la colisión de dos derechos fundamentales: la libertad de expresión y el derecho de reunión. Para el Supremo, sus colegas se equivocaron al solucionar este conflicto puesto que esos dos derechos "colisionaban con el derecho de participación de los ciudadanos a través de sus legítimos representantes en el órgano legislativo".

El Supremo establece que delimitar y precisar el significado de estos derechos y, por tanto, "exige resolver las tensiones derivadas de su respectiva convergencia mediante una dosificación que, en la medida de lo posible no imponga el sacrificio gratuito de unos frente a otros".

ELEMENTOS NEUTRALIZANTES

El alto tribunal entiende que la sentencia ahora anulada "altera las claves constitucionales que han de presidir la tarea jurisdiccional de ponderación. Y lo hace recurriendo a una errónea y traumática desjerarquizacion de uno de los derechos convergentes, el derecho constitucional de participación política a través de los legítimos representantes en el órgano legislativo".

Los magistrados analizan en su sentencia como el ejercicio de la libertad de expresión y el derecho de reunión no pueden operar como elementos neutralizantes de otros derechos y principios indispensables para la vigencia del sistema constitucional. Y tampoco validan que puedan "paralizar el trabajo ordinario del órgano legislativo". En su opinión, esto supone afectar no ya el derecho fundamental de participación política de los representantes políticos y, en general, de los ciudadanos catalanes, sino atacar los valores superiores del orden democrático".

Sin modificar el relato de hechos de la sentencia de la Audiencia Nacional, al alto tribunal considera que las conductas de los acusados contribuyeron a reforzar la violencia e intimidación sufrida por los diputados autonómicos impidiéndoles el normal desarrollo de sus respectivas funciones representativas.

Los actos ahora sancionados se produjeron en junio del 2011 cuando los imputados impidieron el acceso a la cámara catalana de los parlamentarios y el president de la Generalitat y otros diputados tuvieron que acceder al Parlament en helicóptero.