PROCESO POR LOS PREPARATIVOS DEL REFERÉNDUM UNILATERAL
Multa a dos exaltos cargos del Govern por intentar apartar al juez del 1-O
J. G. Albalat
Redactor
Ha trabajado en el Diario de Barcelona, El País y AVUI. Desde hace años en El Periódico cubriendo los acontecimientos judiciales. Premios Ortega y Gasset, Save the Children, Ramon Barnils y Josep Maria Planes por la investigación del 'caso Maristas' sobre abusos sexuales en los colegios. En el 2016, mención honorífica de la Generalitat en el Día de la Justicia. Colaborador de publicaciones jurídicas. Profesor asociado Master de Criminología de la Universitat de Barcelona.
J. G. Albalat
La Audiencia de Barcelona ha impuesto multa de 1.500 euros a los diputados de ERC en el Parlament y exaltos cargos del Gobierno catalán, Josep Lluis Salvadó y Josep Maria Jové, por intentar apartar con mala fe de la investigación por los preparativos del referéndum unilateral del 1-O al juez de Barcelona que instruye la causa, Juan Antonio Ramírez Sunyer. Estos dos políticos figuran como imputados en este proceso judicial y fueron detenidos el 20 de septiembre del 2017. El tribunal de la Sección Segunda también ha impuesto dos sanciones, cada una de 1.500 euros, a Josep Masoliver Puig, de la fundación PuntCat, y una multa por la misma cantidad a Juan Manel Gómez Sanz, jefe de riesgos del Centre de Seguretat de la Infomació a Catalunya (CESICAT). Fuentes judiciales han asegurado a este diario que estas personas ya han pagado esta suma de dinero.
Tanto Salvadó, que fue secretario de Hacienda del Ejecutivo de Carles Puigdemont, como Jové, secretario general de Vicepresidència y Economia i Finances, presentaron por separado un escrito de recusación contra el juez Ramirez, al considerar que tenía un "interés directo o indirecto" en el pleito. A estas dos peticiones, que han sido rechazadas, se adhirió Masoliver y a una Gómez Sanz. De ahí, que la Audiencia de Barcelona haya sancionado a los cuatro.
Rechazados todos los motivos
En el caso de Jové, la Audiencia de Barcelona concluye en su auto dictado a final del 2017 que “ni un solo” de los 14 motivos alegados por el exalto cargo podía conducir a la estimación de su pretensión, ya que la “amalgama de afirmaciones” en que se sustentaba la solicitud no cuenta con ninguna “corroboración”. Según el tribual, tanto este investigado como Masoliver, que se adhirió a la petición, han actuado “con mala fe” con el objetivo de “apartar del conocimiento de la causa al juez que venía conociendo de ella, siendo conscientes de que su pretensión carecía del más mínimo fundamento, al apoyarse en simples alegaciones no sustentadas en elemento probatorio que las avalasen”.
De esta manera, el tribunal rechaza que el juez Ramírez haya actuado guiado por un “interés directo o indirecto” en la causa, por lo que no aprecia “base jurídica” para sumir la tesis del exalto cargo del Gobierno catalán. La Audiencia avala, como ejemplo, que el juez instructor mantuviese durante meses el proceso en secreto o que encargara las diligencias a la Guardia Civil, que ha actuado de policía judicial. “Ningún reproche cabe hacer en este sentido al juez, quien estaba legitimado para auxiliares de la Guardia Civil en su tarea instructora”, señala el auto.
Con argumentos parecidos, también se rechazó la petición de recusación de Salvadó, a la que también se adhirió Masoliver y Gómez Sanz. En este caso, la Audiencia resuelve que “no basta” que las dudas sobre la falta de imparcialidad del juez “surjan en la mente de la parte”, sino que es preciso determinar caso a caso “si las mismas alcanzan una consistencia tal que permitan afirmar que se hallan objetiva y legítimamente justificadas”.
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