El órdago soberanista

El Govern reformará la ley a fin de poder alentar el voto en la consulta www.

El 'conseller' de Presidència, Francesc Homs, y la vicepresidenta del Govern, Joana Ortega, ayer durante la reunión del Consell Executiu.

El 'conseller' de Presidència, Francesc Homs, y la vicepresidenta del Govern, Joana Ortega, ayer durante la reunión del Consell Executiu.

RAFAEL TAPOUNET
BARCELONA

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La construcción del camino hacia la consulta sobre el futuro estatus de Catalunya es una compleja obra de ingeniería que exige trabajar en frentes muy diversos. Y con cierta anticipación. Así, mientras los partidos involucrados en el proceso tratan estos días de acordar una pregunta y una fecha para llevar la propuesta del referendo al Congreso de los Diputados, el Govern ya ha dispuesto una serie de operaciones en el frente normativo con el fin de ir blindando sus posiciones. Entre esas iniciativas -la más relevante de las cuales, la ley de consultas, se está tramitando actualmente en la ponencia parlamentaria correspondiente- destaca una reforma legislativa destinada a permitir que se incentive el voto; una práctica que no está amparada por las leyes actuales, ni catalanas ni españolas, lo que hace prever un conflicto jurídico entre administraciones. Otro más.

«Anteproyecto de ley por el cual se modifican diversas leyes en materia audiovisual y de publicidad institucional para favorecer la transparencia y la sostenibilidad del sector de la comunicación». Bajo este alambicado nombre, el Departament de Presidència que dirige Francesc Homs ha diseñado una norma que consta de 23 artículos y que sirve para reformar de una tacada cuatro leyes: la de la comunicación audiovisual de Catalunya, la del Consell de l'Audiovisual de Catalunya (CAC), la de la Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals (CCMA) y la de la publicidad institucional. El texto se halla en fase de exposición pública desde el 29 de noviembre.

EN CLAVE SOBERANISTA / El capítulo relativo a la ley de publicidad institucional incluye algunas novedades que se hace difícil interpretar en una clave que no sea la de la apuesta soberanista que encabeza Artur Mas. Es el caso de la modificación del artículo que establece que la administración no puede hacer publicidad institucional en el periodo comprendido entre el día de la publicación de la convocatoria de elecciones y la fecha de la cita con las urnas. La ley actual señala que este punto no es aplicable «a las actividades publicitarias relacionadas con la organización y el desarrollo de los correspondientes procesos electorales». El nuevo texto señala que la citada prohibición no afectará a «las actividades publicitarias relacionadas con la organización y el desarrollo de los correspondientes procesos electorales o de consulta y el fomento de la participación ciudadana en ellos».

El cambio es pequeño pero relevante. Y no solo por la inclusión de la palabra de moda -consulta- en el redactado. La pretensión de legitimar las campañas de incentivación al voto choca frontalmente con la ley electoral española (LOREG), que dice que la autoridad que convoca un proceso electoral solo puede «realizar una campaña de carácter institucional destinada a informar a los ciudadanos sobre la fecha de la votación, el procedimiento para votar y los requisitos y trámite del voto por correo». La Junta Electoral Central invocó precisamente este artículo a la hora de ordenar la retirada de una campaña de la Generalitat para fomentar la participación electoral en las elecciones autonómicas del 25 de noviembre del 2012.

En aquel fallo, la Junta Electoral Central citaba también un artículo de la ley catalana del audiovisual que se expresaba en términos muy parecidos y que ha sido igualmente modificado en el anteproyecto que impulsa Presidència. El nuevo redactado precisa que, durante los procesos electorales, las administraciones catalanas «únicamente podrán hacer campañas de carácter institucional destinadas a promover la participación ciudadana y a informar a los ciudadanos sobre la fecha en que deben tener lugar las elecciones, el referendo o la consulta, el procedimiento para votar y los requisitos y los trámites del voto por correo». De nuevo aparecen el fomento del voto y la alusión a la consulta.

LEGALIDAD VIGENTE / Otro cambio significativo en la ley que regula la publicidad institucional es el que se ha introducido en el artículo que habla de los «principios rectores» de las campañas publicitarias. En la norma en vigor, aprobada en diciembre del 2000, bajo la presidencia de Jordi Pujol, se dice que «la publicidad institucional debe respetar la legalidad vigente y, de una manera especial, los valores, los derechos y los principios que inspiran el ordenamiento constitucional». En el contexto actual, marcado por el órdago soberanista, esa apelación a la «legalidad vigente» y a los valores de la Constitución le ha debido de parecer al Govern cuanto menos inoportuna, porque ha desaparecido por completo. El texto que propone el Ejecutivo catalán se limita a exigir «respeto a los valores democráticos y los derechos fundamentales reconocidos por el ordenamiento jurídico». Que suena parecido a lo anterior, pero es sensiblemente diferente.

Consulte el anteproyecto de ley del Govern en www.elperiodico.com