TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
El TC veta la investidura a distancia de Puigdemont
Ángeles Vázquez
Periodista
Periodista especializada en tribunales. Vivo entre la Audiencia Nacional, el Supremo y el Constitucional. Descubrí '100 cosas que hacer en Madrid al menos una vez en la vida' y lo conté en un libro.
Ángeles Vázquez
Parecía complicado, pero el pleno del Tribunal Constitucional ha sabido encontrar una solución que le ha permitido no romper la unanimidad que ha caracterizado las numerosas resoluciones que ha ido dictando sobre el proceso independentista catalán y salvar el escollo que representaba un informe del Consejo de Estado que consideraba prematura la impugnación del Gobierno de Mariano Rajoy. La solución encontrada ha pasado por posponer el punto crítico de la decisión que debía adoptar este sábado -la admisión a trámite o el rechazo del recurso del Ejecutivo- y al mismo tiempo adoptar una serie de medidas cautelares relativas, precisamente, a lo que pretendía evitarse con la impugnación: la investidura como presidente de la Generalitat de un huido de la justicia.
Para ello ha establecido tres condiciones para el pleno de investidura del próximo martes. La primera es que "no podrá celebrarse ni votarse al diputado Carles Puigdemont como candidato a presidente de la Generalitat a través de medios telemáticos ni por sustitución por otro parlamentario", justo las vías que se han ido lanzando estas semanas desde el entorno del 'expresident'.
La única posibilidad que le deja para ser elegido es que comparezca personalmente en la Cámara, pero para ello debe contar "con la pertinente autorización judicial", ya que si tiene vigente una orden de busca y captura para su ingreso en prisión, como es su caso dentro de España, no podrá ser nombrado, puntualiza el dispongo del auto dado a conocer tras el pleno. Esa autorización judicial solo está en manos del magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena que le tiene imputado junto a otras 27 personas, entre las que se encuentran el 'expresident' Artur Mas o la dirigente de ERC Marta Rovira.
La tercera medida cautelar se dirige a los cuatro 'exconsellers' que acompañan a Puigdemont en su autoexilio belga. "Los miembros de la Cámara sobre los que pese una orden judicial de busca y captura e ingreso en prisión no podrán delegar el voto en otros parlamentarios", lo que supone que Junts per Catalunya contará con cinco votos menos para cualquier decisión parlamentaria y con lo ajustados que fueron los resultados obtenidos el 21-D ello puede tener una especial trascendencia en cualquier votación del Parlament.
Personación de JxCat
La solución que para no romper la unanimidad han encontrado los 11 magistrados que este sábado han asistido al pleno (faltó Andrés Ollero por motivos personales) ha pasado por posponer su decisión sobre la admisión a trámite del recurso del Gobierno de Mariano Rajoy hasta escuchar a todas las partes. El Parlament, el Gobierno y el propio Puigdemont, junto con el resto de diputados de Junts per Catalunya, disponen de 10 días para pronunciarse sobre la impugnación a través de la presentación de las alegaciones que consideren oportunas. La personación del 'expresident' ha sido acordada en la reunión para que tanto él como sus compañeros de lista electoral "puedan defender sus derechos e intereses legítimos a título particular" en este procedimiento.
Con esta fórmula, que ha necesitado de un debate de casi seis horas, se ha neutralizado la propuesta del ponente, el magistrado Juan Antonio Xiol, que por la mañana había defendido ante sus compañeros rechazar la impugnación con argumentos similares a los utilizados por el Consejo de Estado en su dictamen de este jueves. La resolución completa se dará a conocer el lunes, después de que el pleno se vuelva a reunir para terminar de pulir los términos con los que se argumenta la novedosa decisión adoptada.
En manos de la Mesa
La impugnación que ha encabezado la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, se dirigía contra dos resoluciones del presidente del Parlament, Roger Torrent, la que proponía como candidato a la presidencia de Generalitat a Carles Puigdemont y la que convocaba el pleno para nombrarle el martes. El Tribunal Constitucional suspende los dos acuerdos cautelarmente, si no se cumplen las condiciones establecidas para Puigdemont. En la práctica eso supone que solo podrá ser investido presidente de la Generalitat si se entrega a la justicia española y el magistrado le autoriza a asistir a la sesión plenaria, algo que Llarena no consintió con el exvicepresidente Oriol Junqueras, el 'exconseller' Joaquim Forn (antes de que renunciara a su escaño) y el expresidente de la Assemblea Nacional Catalana (ANC) Jordi Sànchez, a quienes únicamente dejó la posibilidad de delegar el voto en un compañero de partido.
Por si el nuevo presidente del Parlament o los miembros de la Mesa de la Cámara tienen la tentación de incumplir la decisión del alto tribunal, este les notifica personalmente su resolución y, como solicitaba el Gobierno en su recurso, les advierte de su "deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión acordada".
Así, como ya había hecho en sus resoluciones anteriores relativas al 'procés', apercibe tanto a Torrent como a Josep Costa, José María Espejo-Saavedra, Eusebi Campdepadrós, David Pérez Ibáñez, Joan García y Alba Vergés para que "se abstengan de iniciar, tramitar, informar o dictar (…) acuerdo o actuación alguna que permita proceder a un debate de investidura de Puigdemont con expresa advertencia de las consecuencias penales en caso de que no se haga".
El antecedente de Forcadell
Aunque nadie escarmienta en cabeza ajena, ya saben que si optan por esta vía, se enfrentarán a los mismos problemas que tuvo en su día la expresidenta de la Cámara Carme Forcadell, que acabó imputada en el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya por desobediencia en varios procedimientos iniciados a instancias del Constitucional. Ella y el resto de miembros de la Mesa del Parlament cuando se declaró la independencia unilateral están imputados por el juez Llarena.
El Ejecutivo basaba su recurso en que "el presidente del Parlament ha adoptado las resoluciones impugnadas, con la plena constancia de que propone la investidura y el debate de un candidato que se encuentra fuera del territorio nacional y que no estará presente ni en territorio español ni, por supuesto, en la sede de la Cámara catalana". Esa circunstancia era justo la que cuestionaba el Consejo de Estado, que la calificaba de "futurible". Y el propio Puigdemont, en el escrito en el que solicitaba personarse para oponerse a la impugnación, amenazaba con volver a España y asistir al pleno. Ahora el Constitucional fija los límites de su investidura sin dejar margen alguno para que lo haga desde Bruselas, como parecía que trataba de hacer desde el Parlamento flamenco, o a través de otro parlamentario.
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