Intangibles

Sobre la migración masiva de empresas catalanas

Cabe pensar que la migración no ha sido tan repentina como aparenta, sino el desenlace de un proceso

Imagen de una de las fachadas de Codorniu.

Imagen de una de las fachadas de Codorniu. / periodico

Adoración Pérez

Por qué confiar en El PeriódicoPor qué confiar en El Periódico Por qué confiar en El Periódico

La migración masiva de empresas catalanes concita reflexiones de variada índole, incluyendo algunas legales, dadas las implicaciones del domicilio social y los requisitos del traslado. De entrada, cabe recordar que, conforme a la ley de sociedades de capital, las sociedades tienen nacionalidad, considerándose españolas aquellas con domicilio en territorio español, cualquiera que sea su lugar de constitución. Luego una sociedad constituida en Barcelona que trasladase su domicilio a Madrid antes de una hipotética secesión catalana, seguiría siendo española y se regiría por la misma legislación. Así, autoprotegiendo su españolidad mediante el traslado, las empresas tenderían a garantizarse por sus propios medios la seguridad jurídica que proporciona un marco regulatorio conocido y constante.

Por otro lado, cabe tener en cuenta que el lugar del domicilio es, en principio, libre, pero no puede fijarse al albur, ni, consiguientemente, variarse aleatoriamente. Según la misma ley, las sociedades deben fijar su domicilio dentro del territorio español en el lugar en que se halle el centro de su efectiva administración y dirección, o en el que radique su principal establecimiento. Luego el cambio de domicilio, por ejemplo, de una sociedad de Sabadell a Alicante, conllevará el traslado de su administración y dirección o bien de su principal establecimiento. Dado que estas exigencias van más allá del papel, cabe pensar que la migración no ha sido tan repentina como aparenta, sino el desenlace de un proceso. Que se haya ido gestando al compás de la incertidumbre in crescendo generada por el procés o, como entienden otros, por una presión centralizadora, es otro debate.

En cualquier caso, hasta hace poco, la competencia para decidir el traslado correspondía, a la junta general. Sólo correspondía, por excepción, a los administradores, salvo disposición contraria de los estatutos, si se trataba del traslado dentro del mismo municipio. En el año 2015 la excepción se amplió al cambio de domicilio dentro del territorio nacional, y, finalmente, el real decreto ley 15/2017 ha incrementado su alcance, permitiendo que las sociedades puedan continuar reservando en sus estatutos la competencia a la junta siempre que prevean expresamente que el órgano de administración no es el competente. Esta modificación, de 6 de octubre, ha dado validez a los acuerdos del órgano de administración de sociedades que no aprovecharon la reforma de 2015 y, por ende, ha facilitado el traslado.

Por hipótesis, la ventaja de contar con un procedimiento de traslado exprés podría revertir en un futuro a favor de Catalunya si continuara formando parte del territorio español. No así, en cambio, de materializarse una secesión territorial, pues el traslado internacional viene sujeto a requisitos más exigentes, previstos en la ley sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles. Por no mencionar que el proyectado Código mercantil reconoce al Gobierno poder vetar, por razones de interés público, el traslado del domicilio de sociedades españolas fuera de la Unión Europea.