Dos miradas

Preguntas a S.

¿La condición implícita, y oscura, de las elecciones del 21-D era que serían válidas siempre que Puigdemont o el independentismo perdieran?

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JOSEP MARIA FONALLERAS

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En el fondo del anuncio de la impugnación de la investidura de Puigdemont hay una pregunta que es radicalmente necesaria: si Puigdemont, según Soraya Sáenz de Santamaría, no puede ser candidato a presidente, ¿cómo se explica que le dejaran ser candidato a diputado? La situación en que se encontraba entonces era la misma que ahora. No es un prófugo de la justicia porque se marchó cuando aún no había una orden de detención y, al ser esta orden efectiva, a nivel internacional, se presentó a la policía belga para demostrar que no huía para escapar de la acción de la justicia sino que pensaba defenderse de otro modo.

Después, recordémoslo, se anuló la orden de detención europea. Nos puede gustar más o menos, pero las cosas son así. Y su condición no impidió que, legalmente, con aplicación del 155, fuera candidato a las elecciones. Fue elegido como diputado y obtuvo el acta, cumpliendo los requisitos legales, y no ha dejado de ser diputado porque no hay ninguna sentencia firme ni ninguna pena de inhabilitación ni ninguna anulación de la proclamación que lo impida.

Así pues, si cualquier diputado puede pretender ser presidente de la Generalitat y si, además, Puigdemont, como cabeza de lista, así lo anunció en la campaña, ¿por qué no puede ser candidato a la investidura? ¿Porque la condición implícita, y oscura, de las elecciones del 21-D era que serían válidas siempre que Puigdemont o el independentismo perdieran?