UN POLÉMICO PROYECTO DE LEY

Gran Hermano en la Comunidad de Madrid

El proyecto se dedica a definir conceptos como "actos de intolerancia" o "discurso del odio" y al hacerlo está delimitando el ejercicio de la libertad de expresión

La presidenta de Madrid, Cristina Cifuentes, en una intervención pública reciente en un desayuno informativo en Madrid

La presidenta de Madrid, Cristina Cifuentes, en una intervención pública reciente en un desayuno informativo en Madrid / periodico

MIGUEL ÁNGEL PRESNO

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En su reunión de 13 de diciembre de 2016 el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid aprobó "el Proyecto de ley sobre la igualdad de trato y la protección contra las acciones de incitación al odio, la discriminación y la intolerancia en la Comunidad de Madrid" (agradezco a la profesora y abogada Verónica del Carpio su difusión). Su objetivo (art. 1) es garantizar "el derecho a la igualdad de trato, el respeto de la dignidad de las personas y la protección contra cualquier forma de discriminación, acto de intolerancia y conducta que pueda incitar al odio en la Comunidad de Madrid". 

Es sabido que la lucha contra la discriminación y la promoción de medidas para la igualdad real de las personas y de los grupos en los que se integran son obligaciones de todos los poderes públicos según lo previsto en los artículos 14 y 9.2 de la Constitución, por lo que, a priori, no habría que cuestionar la oportunidad de este proyecto, máxime en lo que se refiere a la regulación de acciones de sensibilización, ayuda a las víctimas de discriminación,… Lo que sucede es que si leen otras partes del proyecto surge cierta preocupación. 

UN TEXTO CON ERRORES

En primer lugar, se trata de un texto mal escrito, con abundantes errores de puntuación y plagado de redundancias y obviedades; por ejemplo, el proyecto se inspira en “el principio de igualdad ante la ley, según el cual, las personas son iguales ante la ley…"y en el “principio de no discriminación, que implica que nadie podrá ser discriminado…" (art. 2.1.a y b).

En segundo lugar, el Proyecto se dedica a definir conceptos como "actos de intolerancia" o "discurso de odio" -lo que luego implicará importantes consecuencias sancionadoras de hasta 20.000 euros- y al hacerlo está delimitando el ejercicio de la libertad de expresión. Este derecho fundamental no ampara conductas insultantes porque la propia Constitución ya prevé la necesidad de proteger otros derechos y, no en vano, ya existe una Ley Orgánica de 1982, de protección civil al honor, y se contempla en el Código Penal el delito de injurias.

PLURALISMO Y LIBERTAD DE EXPRESIÓN

Pero el Legislador -en este caso, autonómico- no puede crear límites que no estén en la propia Constitución y eso es lo que, en apariencia, se hace en el Proyecto al definir los actos de intolerancia como los que expresan falta de respeto, rechazo o desprecio por la dignidad de las personas, sus culturas, sus formas de expresión, sus características, convicciones u opiniones,… (art. 8). ¿Por qué no se va a poder despreciar o rechazar otra cultura u otras convicciones u opiniones? Debe recordarse que el ejercicio de la libertad de expresión no puede supeditarse a su conformidad con las ideas y opiniones mayoritarias o socialmente aceptadas sino que ampara, en palabras del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (asunto Handyside c Reino Unido, de 1976, y, mucho más recientemente, el caso Otegui, en España, de 2011) “aquéllas que chocan, inquietan u ofenden al Estado o a una fracción cualquiera de la población”. Y ello porque la libertad de expresión constituye uno de los fundamentos esenciales del progreso y esa es la exigencia del pluralismo y el espíritu de apertura sin los que no existe una sociedad democrática.

En tercer lugar, si la falta de precisión jurídica está presente en numerosos artículos, alcanza su culminación en el artículo 21, donde se dice que “los medios de comunicación, internet y las redes sociales respetarán el derecho a la igualdad de trato, evitando toda forma de discriminación, actos de intolerancia o acciones que puedan incitar al odio…” Si a veces no sabemos con precisión qué es un medio de comunicación -¿lo es el editor de un blog, una persona que tuitea,…?-, ¿cómo sabremos quién es esa “internet” que debe respetar la igualdad de trato y abstenerse de realizar actos de intolerancia? ¿Cualquier usuario de las redes sociales? 

INVESTIGAR Y SANCIONAR

Finalmente, la Comunidad de Madrid se arroga la competencia para investigar y sancionar las conductas intolerantes. ¿Cómo hará, teniendo en cuenta que carece del poder propio de la autoridad judicial, para “investigar” lo que se diga, por ejemplo, en Facebook o Twitter. ¿Cómo conocerá la identidad del presunto responsable? ¿Cómo sabrá que el titular de una cuenta en esas redes es la persona que emitió las expresiones? Y dado que la ley estará en vigor exclusivamente en la Comunidad de Madrid, ¿cómo conocerá que, efectivamente, se está actuando en "su" territorio? Ya puestos, ¿aprovecharán los residentes en Madrid las escapadas de fin de semana para desahogarse en las redes sociales de provincias?

Ahora que el 'Gran Hermano' de ficción está en horas bajas de audiencia, el Gobierno de la Comunidad de Madrid parece promover un 'Gran Hermano' 'real' al que incorpora una importante diferencia: los exabruptos y salidas de tono no engrosarán los bolsillos de personas zafias y maleducadas sino las arcas de la Comunidad madrileña.