ANÁLISIS
Canciones provocadoras
No niego que alguna de las canciones mereciera castigo, incluso penal, pero el 'caso Valtonyc' es consecuencia de una clara tendencia legislativa que ha restringido la libertad de expresión
Germán M. Teruel
Profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Murcia y analista de Agenda Pública. Becario de "la Caixa".
Germán M. Teruel
La Real Academia define el rap como un "estilo musical de origen afroamericano en que, con un ritmo sincopado, la letra, de carácter provocador, es más recitada que cantada”. Cuándo esa provocación “artística” traspasa las fronteras para convertirse en una amenaza, un insulto o una provocación delictiva es una cuestión delicada. Tanto que al rapero Valtonyc le ha costado una condena de tres años y medio de prisión por delitos de enaltecimiento del terrorismo, calumnias e injurias graves a la Corona, y amenazas.
El supuesto es complejo: cantante provocador, por tanto que en principio ejerce no ya la libertad de expresión sino una forma cualificada de la misma como es la libertad artística, pero que aprovecha sus temas para amenazar a personas concretas, aclamar bandas terroristas o incitar a que se cometan atentados. Sinceramente, letras de lo más despreciable y que han recibido un duro castigo.
Así, habrá quien al comentar la sentencia del Supremo piense, y no le faltará razón, que se confirma aquel aforismo jurídico que reconoce que los “casos difíciles hacen mal Derecho”. Sin embargo, el problema grave creo que trasciende la sentencia. De hecho, para este caso encaja mejor el adagio anterior si lo transformamos ligeramente: “malas leyes hacen casos difíciles”.
Una clara tendencia legislativa
Vaya por delante que la libertad de expresión protege precisamente frente a aquellas opiniones que resultan hirientes o molestas, en palabras del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Pero ello no quiere decir que sea ilimitada; hay otros bienes jurídicos que pueden verse dañados. Corresponde entonces al legislador protegerlos y para ello tenemos un Código Penal que castiga conductas como las injurias, las amenazas o algunas formas de provocación. Ocurre que desde el año 1995, cuando se aprueba el Código Penal de la democracia, nos encontramos con una clara tendencia legislativa, en buena medida avalada por el Tribunal Constitucional, que ha restringido la libertad de expresión con severos delitos (algo que se ve especialmente en el delito de enaltecimiento). Se admite, por ejemplo, castigar la apología terrorista siempre que exista una genérica peligrosidad o que se castiguen gravemente las injurias al Jefe del Estado y se proteja el prestigio de las instituciones incluso más que el honor de las personas.
Es por ello que, en mi opinión, el resultado de este juicio es consecuencia de “malas leyes”. No niego que en el caso en concreto alguna de las canciones mereciera castigo, incluso penal. Allí donde haya una amenaza “real” a una persona, una humillación, o cuando una provocación genere un “peligro cierto e inminente” de que se cometan actos violentos, creo que debe haber sanción. Esos serían los límites a mi entender legítimos a las libertades de expresión y artística. Algo que no parece convencer a los actuales políticos de todos los signos, siempre prestos a introducir delitos de opinión disfrazados de las más nobles causas (tutela de minorías o de sentimientos grupales, defensa de nuestra memoria histórica, y un largo etcétera).
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