Barça, de modelo ético a imputado penal
José Luis Pérez Triviño
Profesor de Filosofía del Derecho (UPF). Presidente de la Asociación Española de Filosofía del Deporte
JOSÉ LUIS PÉREZ TRIVIÑO
Como en tantos otros ámbitos de la vida, hay dos factores que explican la comisión de delitos en el ámbito de una empresa, y a estos efectos, de un club deportivo. Una es de carácter personal, es decir, la propia psicología de los individuos: el ser egoístas, vanidosos, ambiciosos, etcétera. La otra es una mala organización de la empresa que como tal debería estar estructurada internamente para evitar la comisión de infracciones. Esa deficiente estructura es lo que permite en algunos casos o alienta en otros, que los administradores o trabajadores puedan caer en la tentación de aprovecharse de su situación para delinquir y así obtener beneficios ilegales, para sí o para la propia empresa.
En la reciente imputación del juez Pablo Ruz dirigida contra el presidente Josep Maria Bartomeu y contra el Barça por los delitos cometidos contra la Hacienda pública a raíz del rocambolesco fichaje de Neymar, casi toda la atención mediática ha ido dirigida al primer supuesto de criminalidad: la imputación del presidente por sus actos como administrador. Y es que individuos inflados de prepotencia ha habido siempre en el mundo del fútbol, pues han tratado de aprovecharse de la relevancia social, económica y política que aquél ofrece. Por lo tanto, va a ser difícil evitar que en el futuro sigan merodeando por los ambientes futbolísticos personajes de esa calaña. En cambio, poco cuidado se ha prestado a lo segundo, la imputación por responsabilidad objetiva al Barça. Y, sin embargo, creo que para el mundo del fútbol tiene mucha más importancia, ya que la imputación del Barça podría llegar a suponer que por primera vez se haga responsable penalmente a un club como tal por haber sido negligente en su organización interna, en concreto, en el cuidado de la gestión que llevan a cabo sus administradores principales. Y es que el actual Código Penal establece esa obligación para las personas jurídicas (y los clubs de fútbol lo son), y cuya infracción determina la eventual condena de la entidad.
¿Qué significa entonces esta imputación? Un aviso para navegantes, es decir, para los clubs de fútbol. A partir de ahora, si no tienen previsto un esquema de riesgos a evitar en su gestión económica, pueden ser condenados por la actividad de sus dirigentes y empleados. De ahí la importancia que van a cobrar en un futuro cercano los programas de cumplimiento ('compliances') y los oficiales de cumplimiento ('compliance officers'), una especie de inspector de riesgos (básicamente económicos) que deberá velar y prevenir que el club, pero especialmente sus administradores, caigan en la tentación del delito. Si lo logran, o en su defecto tienen previsto dicho programa podrán evitar la condena (o reducirla), la cual caerá exclusivamente en el administrador que cometió el delito en concreto.
Solo así impedirá, además de la sanción económica, que el oprobio y el estigma del castigo penal caigan sobre el propio club y su honorabilidad deportivo-empresarial, en este caso, la del Barça, que hace solo unos pocos años era para todo el orbe futbolístico el paradigma de club éticamente gestionado.
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