TRIBUTACIÓN DE PRESTACIONES COBRADAS EN EL EXTRANJERO

Pensión de ida y vuelta

Reivindicación 8Reunión de emigrantes retornados en Santiago de Compostela, el pasado 5 de julio.

Reivindicación 8Reunión de emigrantes retornados en Santiago de Compostela, el pasado 5 de julio.

AGUSTÍ SALA
BARCELONA

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Cientos de personas que cobraron pensiones en otros países están recibiendo ahora requerimientos o liquidaciones paralelas de la Agencia Tributaria para que declaren esos ingresos. En total se han llevado a cabo hasta ahora 27.696 actuaciones de este tipo, en las que declaraciones que resultaban con derecho a devolución deben retornar una parte de lo recibido o resultan finalmente a pagar, según los datos que facilitó el ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, en respuesta a una pregunta del PSOE.

Un caso. Una persona de Mataró (Maresme) recibió hace unos días una propuesta de liquidación de Hacienda por la que una declaración del 2009 que resultaba con derecho a devolución de 1.170,08 euros pasa a ser de 531,26 euros, es decir, debe reintegrar 638,82 euros. Y todo ello por unos 3.000 euros de pensión que cobró en Francia durante ese ejercicio y que no había consignado en su declaración. Según afirma, lo hizo porque el asesor fiscal, que no es responsable de los incumplimiento del cliente, le dijo que no hacía falta.

Es solo un ejemplo de los muchos casos -algunos estiman que son unas 400.000 personas- que han propiciado incluso la constitución de plataformas de protesta, muy activas por ejemplo en Galicia. Pero las quejas han servido de poco porque la Comisión Europea ha afirmado que el Gobierno puede incluso sancionar a los emigrantes retornados por no declarar sus pensiones

En la Agencia Tributaria recuerdan que la ley del IRPF establece que el residente fiscal en España «deberá declarar las rentas que obtenga en cualquier parte del mundo», sean salarios, intereses o prestaciones públicas. De lo contrario, se incurriría en una discriminación con respecto a quienes lo han declarado o quienes perciben la pensión en España y tributan por ella. También recuerdan que desde el 2008, la Agencia Tributaria informa en el apartado de su web que suelen consultar los asesores fiscales de que esas rentas tienen que tributar.

Las mismas fuentes destacan que existen contribuyentes que «o bien no han declarado el importe de la pensión obtenida en el extranjero en la declaración que han presentado, o bien, estando obligados a presentar declaración del IRPF, teniendo en cuenta tanto los rendimientos obtenidos en España como los obtenidos en el extranjero, no lo han presentado».

Los órganos de gestión de la Agencia Tributaria han puesto en marcha desde el año pasado procedimientos de comprobación de los cuatro años anteriores desde que finalizó el plazo para declarar, que son los que no han prescrito. Todo ello se ha podido hacer gracias «a la mejora de los últimos años en los procedimientos de intercambio de información con otros países y administraciones», explican.

Hacienda asegura que siempre «se valoran las circunstancias personales y familiares» de los afectados, y sobretodo «cuando la pensión de jubilación es la base de la renta familiar». En resumen, se dan todas las facilidades para que las pensiones sean de ida y vuelta.