PLAZO DE TRES MESES PARA 'CONFESARSE' A LA AGENCIA TRIBUTARIA

Hacienda fuerza a declarar bienes y pisos en el extranjero

Residencias catalanas en la Cerdanya francesa

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AGUSTÍ SALA
BARCELONA

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A partir del 1 de abril, los españoles que tengan casas, terrenos, cuentas u otras inversiones en el extranjero se exponen a duras sanciones económicas y penales. Tras la amnistía fiscal, que acabó el pasado 30 de noviembre, comienza ahora una segunda fase de reflexión y de posibilidad de normalizar la situación fiscal para todas aquellas personas que son titulares de activos fuera de España y no se hayan acogido a la misma. Así, quienes tienen apartamentos en cualquier país extranjero, desde Marruecos hasta la Cerdanya francesa, cuentas y otras inversiones en terceros países disponen hasta el 31 de marzo próximo para comunicarlo a la Agencia Tributaria.

Y lo mismo sucede con los extranjeros residentes fiscales en España que tengan propiedades y otros activos en sus países de origen. De no hacerlo, a partir del 1 de abril se verán sometidos a un sistema sancionador que «podrá gravar no solo económicamente sino también penalmente por el descubrimiento de bienes opacos», explica Miquel Terrassa, de KPMG.

VUELTA DE TUERCA/ Es un cambio radical a consecuencia de la nueva ley antifraude que entró en vigor el mes pasado, que se compatibiliza con un marco de mayor intercambio de información entre las autoridades de Hacienda. La obligatoriedad de comunicar estos datos entre el 1 de enero y el 31 de marzo a través de un impreso que aún no se ha dado a conocer afecta a todos los bienes y rentas que superen los 50.000 euros.

Esteban Raventós, socio de fiscal de Baker & MCKenzie en Barcelona, asegura que, a partir de enero próximo, será «una tontería» no comunicar la titularidad de los activos que se poseen en otros países. Además, para quienes quieran quedarse aún más tranquilos está la opción de presentar una declaración complementaria o bien del impuesto del patrimonio (recuperado desde el 2011) -si se superan los 700.000 euros de valor patrimonial neto (excluidas las deudas)- o del impuesto de la renta (IRPF) de los últimos cuatro ejercicios no prescritos (2008-2011) o cinco, en el caso de que pudiera existir el riesgo de incurrir en delito fiscal. Terrasa recuerda que hasta el 31 de marzo existe esa posibilidad «abonando, eso sí, los correspondientes recargos e intereses de demora». Pero se ganará en tranquilidad.

La consecuencia esencial de no informar al fisco radica en que las rentas y activos que se descubran por parte de Hacienda a partir del 1 de abril se considerarán ganancias patrimoniales no justificadas que se imputarán «al ejercicio más antiguo de los no prescritos». En esencia significa que desaparece la prescripción para este tipo de activos.

Por ello tributarán como un salario al tipo marginal del IRPF, pero con una sanción del 150% en la cuota a pagar, un recargo del 20% e intereses de demora. Según Terrassa, se puede decir que «el escenario de todo aquel residente fiscal en España que no haya informado de los bienes que tiene en el exterior cambia completamente». Raventós sostiene que después de desaprovechar la amnistía fiscal que, con un peaje nominal del 10% -que al ser solo los rendimientos puede haberse saldado con el 4% o el 5%- «es del todo irresponsable» optar por no informar.

Muchas personas que con elboominmobiliario compraron segundas residencias en zonas fronterizas, como la Cerdanya francesa o Andorra, acuden estos días en tropel a consultar a asesores fiscales. «Hay que valorar el riesgo», apunta Terrassa. Si se trata de inmuebles o cuentas adquiridas con dinero declarado en su día no hay problema. Bastará con informar de la existencia de los bienes.

De hecho, en tono de broma y para compararlo con el fin del mundo anunciado por los mayas para el próximo 21 de diciembre, algunos expertos se refieren a la «apocalipsis fiscal» del 1 de abril. Si es, por ejemplo, un inmueble por el que se debería haber presentado la declaración de patrimonio, habrá que presentar una complementaria o bien las del IRPF del 2008, 2009, 2010 y 2011 en concepto de rentas imputadas (2% del valor de adquisición, ya que en otros países no hay valor catastral).

PELIGROS DE NO DECLARAR/ Serían, en el caso de una residencia de 150.000 euros, unos 12.000 euros más intereses de demora. Pero en el caso de no informar el resultado sí sería apocalíptico: un mínimo de 10.000 euros, el valor del bien gravado al tipo de la renta del contribuyente y la sanción del 150% de la cuota a pagar.

Otro de los riesgos se encuentra en la reforma del Código Penal que aún no se ha aprobado. En la misma se establece un régimen de delito fiscal agravado (más de 600.000 euros) cuya prescripción será de 10 años en lugar de cinco y la pena, de dos a seis años, en lugar de uno a cinco de ahora, recuerda Raventós. Por ello, no informar de los bienes en el extranjero no solo puede suponer pagar al fisco más de su valor sino que puede acabar con una pena de cárcel.