Apelación ratifica la expulsión del Madrid de la Copa

El club blanco solicita la suspensión cautelar de la sanción al Tribunal Administrativo del Deporte

tFlorentino Pérez, durante su comparecencia ante la prensa del pasado día 4

tFlorentino Pérez, durante su comparecencia ante la prensa del pasado día 4 / periodico

CARLOS F. MARCOTE / MADRID

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El Comité de Apelación de la Federación Española de Fútbol (RFEF) ha ratificado la expulsión del Real Madrid de la Copa del Rey por la alineación indebida de Cheryshev en el partido de ida de los dieciseisavos de final de la Copa del Rey, ganado 1-3 por el equipo blanco en el Ramón de Carranza el pasado día 2. 

La segunda instancia disciplinaria federativa ha respaldado punto por punto la decisión del juez único de Competición, que dos días después del encuentro rechazó las alegaciones de la entidad madridista y decidió eliminar al Madrid. El club presidido por Florentino Pérez, que sigue anunciando y vendiendo entradas para el choque de vuelta, previsto en principio para el próximo día 16, ha decidido recurrir y pedir la suspensión cautelar al Tribunal Administrativo del Deporte (TAD), que tiene previsto reunirse este viernes.  

Apelación ha rechazado también el recurso del club blanco, cuyo principal argumento volvía a ser la falta de constancia de la notificación personal de la sanción tanto al jugador como al club denunciado, amparándose en el artículo 41.2 del Código Disciplinario de la RFEF. El Madrid, sin embargo, obviaba el contenido del punto siguiente, el 41.3, en el que se puntualiza que “las notificaciones a los jugadores, entrenadores, técnicos, delegados y directivos podrán realizarse en el club o SAD al que pertenezcan en cada momento. La misma será válida a todos los efectos”.

ARGUMENTACIÓN ENDEBLE

La sanción a Cheryshev, con fecha de 6 de marzo, le fue notificada al Villarreal, club al que estaba cedido la temporada pasada, y en esa misma fecha fue objeto de comunicación pública “por el cauce habitual de publicación en la página web de la RFEF, según recordó el pasado día 4 el juez único de Competición, que habló de “una forzada y endeble argumentación”, realizada sobre una interpretación “sesgada y parcial del artículo 41” en el marco de un “esfuerzo agónico para negar la evidencia”. 

El exmadridista Luis Figo intervino en la polémica para echar un capote al club blanco. "En mi época no pienso que h

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ubiera una persona responsable de esa situación. Por lo menos yo, si fui sancionado alguna vez, tenía conciencia de ello, sabía que no podía jugar", explicó al ser preguntado por la alineación indebida del futbolista ruso. 

Apelación aclara ahora que la notificación se hizo también al Villarreal por fax, documento que ha sido aportado en el expediente, y se remite a las sentencias en que el Tribunal Supremo se pronuncia por la plena validez de este medio para la práctica de notificaciones, siempre y cuando se tenga constancia de la recepción por el interesado, como también es el caso del club levantino.

El Comité de Apelación, en el sexto punto de sus fundamentos jurídicos, desmonta también el argumento del Madrid de que el Cádiz, por ser de Segunda B, no estaba legitimado para presentar esa denuncia. "Es evidente que el Cádiz C. F. pertenece precisamente al mismo grupo de clubs" que intervienen en la copa del Rey, por lo tanto "no siendo admisible la acotación que, a estos efectos, hace el recurrente".

PRECEDENTE

"Si el Villarreal, el jugador o la propia RFEF comunicaron al Real Madrid la sanción impuesta a Cheryshev es algo que carece de relevancia en el tipo disciplinario de alineación indebida... Si un club alinea a un futbolista sancionado con suspensión, su alineación es indebida con independencia de cualquier otra consideración fáctica o intencional", se afirma en el dictamen de Apelación, que explica también que no procede atender el precedente al que se remite el Madrid, referido a la resolución del TAD del pasado enero, en la que se anuló la sanción al Lorca Féminas con pérdida del partido disputado contra el CFF Maritim por alineación indebida de la portera Laura Gallego, que había sido expulsada en un encuentro anterior y cuya sanción estaba recurrida.

Apelación entiende que no tiene paralelismo alguno con este caso, ya que el TAD anuló el castigo porque la resolución no había llegado al fax del club infractor por error en el número no imputable a la RFEF, pero que vició la notificación. La entidad murciana había cambiado el número facilitado la temporada anterior a la federación.