Nuevo Plan
Mataró limita la implantación de nuevos locales de ocio nocturno en los polígonos
Se limitan las actividades de este tipo en las islas de uso terciario, en locales de 200m² a 600m² y la suspensión de nuevas licencias se mantiene hasta julio del 2019
El Pleno del Ayuntamiento de Mataró ha aprobado una modificación del Plan General para ordenar los usos y las actividades que conviven en los polígonos industriales de la ciudad, concretamente los de poniente y levante. El cambio de planeamiento tiene varios objetivos, pero especialmente la no proliferación de la actividad recreativa de ocio nocturno en estas zonas ya que resulta incompatible con otras actividades y genera conflictos.
Sobre este último objetivo, la modificación establece que las actividades recreativas musicales (bares musicales, discotecas, actividades con espectáculos musicales u otras de ocio nocturno), sólo se autorizarán en las zonas de uso terciario y en locales de entre 200 y 600 metros cuadrados. Y, en cuanto a la suspensión de licencias para instalar nuevos locales de ocio nocturno en los polígonos, se mantendrá vigente hasta el mes de julio de 2019.
Creación de zonas de frontera
Con la modificación, a los diferentes polígonos se definen áreas donde los usos predominantes son industriales y otros donde las parcelas deben tener usos industriales-terciarios. Y, como criterio general, los usos terciarios se establecen en las zonas de transición entre los barrios residenciales y las islas de carácter más industrial. De este modo, la actividad industrial quedará reubicada en el interior de los polígonos mientras que la actividad terciaria se permitirá a la corona más externa.
En el área terciaria los usos permitidos serán: oficinas y servicios, restauración, educativo, asistencial, sanitario, sociocultural, deportivo, administrativo, almacenes, comercio singular fuera de la TUC e industria tipo I y II (excluida la gran industria). La superficie mínima de local establece en 200 m². Además, los usos recreativos deben cumplir las distancias mínimas establecidas respecto otros equipamientos y actividades por el Plan especial de regulación del uso recreativo.
En general, cuando la modificación entre en vigor, aquellas actividades que ya estén en funcionamiento podrán continuar en marcha a pesar sean disconformes a la nueva normativa, y se permitirán los cambios de nombre, los traspasos y las obras de reforma. Pero si cierran no se podrá instalar una nueva actividad que no se adecue.
El texto se someterá a un periodo de información pública de un mes, durante el cual la propuesta se compartirá con el conjunto de agentes socioeconómicos de la ciudad, y deberá superar la aprobación provisional y el visto bueno definitivo de la Generalitat antes de entrar en vigor.
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