Vivienda

Prórroga a la ley que limita la subida del alquiler a un máximo del 2%

Ante la escalada del IPC, el Gobierno español alarga hasta el 31 de diciembre de este año la medida extraordinaria concebida para contener el precio de los contratos de arrendamiento de vivienda

Vista aérea de la Vila Olímpica

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Lara Bau

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La subida de los precios de las viviendas de alquiler seguirá limitada hasta el 31 de diciembre. Así lo confirmó el Gobierno a inicios de junio, tras prorrogar hasta final de año la ley extraordinaria que prohíbe subir los alquileres más de un 2%. Esta medida urgente en materia de contención de las rentas de los contratos de arrendamiento de vivienda se enmarca en la estrategia del ejecutivo español para frenar a la escalada generalizada de precios, derivada de la subida del IPC, que ha alcanzado cifras históricas a raíz del conflicto armado en Ucrania. Durante este año se han desplegado diferentes paquetes de medidas, con un presupuesto superior a 15.000 millones, para proteger a familias y empresas.  

En este caso, el gobierno pone el foco en el sector inmobiliario y busca limitar a un máximo del 2% el aumento de los precios de los contratos del alquiler de viviendas en la actualización anual que contempla ley de Arrendamientos Urbanos. Además, este decreto busca frenar la problemática social de la vivienda en España, especialmente acentuada en mercados tensionados como Barcelona o Madrid. 

Una medida temporal

Sin el tope que fija esta ley extraordinaria, la revisión de las rentas se regiría por el IPC, un índice que en junio superó el 10% señalando una escalada de precios derivada del contexto nacional e internacional. Con todo, es una subida que el ejecutivo considera ajena del sector del arrendamiento de vivienda y por lo que dictamina que no debe tener eco en la revisión del precio que pagan los inquilinos por sus viviendas. 

Sin embargo, quedan excluidos del tope del 2% los contratos de arrendamiento para locales comerciales, garajes o trasteros. La medida legislativa, vigente desde el 1 de abril, afecta a los contratos de alquiler que se tengan que actualizar antes del 31 de diciembre del 2022: en caso de que la renovación del contrato dictamine que se debe aumentar el precio mensual, solamente se podrá subir un máximo de un 2%. 

Favorecer el acuerdo a través de la Oficina Municipal d'Habitatge

Barcelona cuenta con una Oficina Municipal d’Habitatge en cada distrito, un punto de encuentro de la ciudadanía en materia de viviendas con profesionales preparados para informar y ofrecer asesoramiento. Este servicio atiende todo tipo de consultas y trámites y está preparado para asesorar legalmente a los inquilinos y hacer mediación en el alquiler para atender las relaciones entre propietarios e inquilinos o abordar situaciones de acoso inmobiliario. Abordan también el acuerdo entre propietarios e inquilinos en la renovación de los contratos de alquiler, ante el tope del 2% que fija el gobierno estatal hasta finales de septiembre. La atención en estas oficinas es presencial, con cita previa, de lunes a viernes de 8:30 horas a 14:30 horas y telefónica, a través del servicio ‘Habitatge et truca’. El Ajuntament de Barcelona concentra toda su información sobre vivienda en habitatge.barcelona. 

La limitación de los alquileres es una medida extraordinaria y temporal, aprobada por Reial Decreto Ley 11/2020, que se aplica tanto a grandes tenedores –titulares de más de diez inmuebles– como a pequeños propietarios. Eso sí, en los contratos de propietarios que no sean grandes tenedores, es posible pactar con el inquilino una subida de renta superior, en caso de que ambas partes estén de acuerdo con ello. Si no están de acuerdo, se aplicará una subida máxima del 2% en la renta del alquiler.

Con esta medida, hasta el 31 de diciembre los contratos de alquiler se seguirán renovando a partir del Índice de Garantía de Competitividad (IGC), un indicador utilizado para medir la variación de los precios. A diferencia del IPC, el Índice de Precios del Consumo, resta la competitividad que ha perdido la economía española respecto a la zona euro desde el 1999. Es decir, armoniza el IPC de España con el resto de la UE. Mientras que el IPC no tiene límite de subida o bajada, el IGC tiene un tope máximo fijado del 2%, motivo por el cual se ha tomado este índice para la renovación de los contratos de alquiler. Sin esta medida, la actualización de las rentas firmadas entre abril y septiembre se vería especialmente afectadas por la inflación.