Urbanismo

Los pisos turísticos sólo podrán ocupar las plantas bajas o primeras en Madrid

Se introduce el coliving como una categoría de residencia comunitaria y el cohousing como una categoría de vivienda colectiva

Un hombre vestido de torero intenta atraer la atención de los turistas en la plaza Mayor de Madrid, el viernes.

Un hombre vestido de torero intenta atraer la atención de los turistas en la plaza Mayor de Madrid, el viernes.

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La Junta de Gobierno de la ciudad de Madrid ha aprobado este jueves el avance de la modificación de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de 1997 (PGOUM), donde se contempla que los pisos turísticos solo puedan ocupar en la capital las plantas bajas o primeras de los edificios.

El objetivo de esta modificación es "mejorar y adaptar" las normas a la sociedad actual. Con el objetivo de favorecer la participación de la sociedad civil a través de la presentación de propuestas, arranca ahora un proceso de información pública de tres meses.

Con esta modificación, por un lado, se simplifica y clarifica la normativa existente para evitar disparidad de criterios y de interpretación y, por otro, también se eliminan trámites que representan costes y plazos innecesarios.

Así, respecto a las viviendas de uso turístico se permitirá su implantación en planta baja y primera, siempre que no existan viviendas en plantas inferiores. Y se simplifica y aclara la regulación del uso terciario en su clase hospedaje para toda la ciudad.

Ahora las terrazas no computarán en edificabilidad y tampoco lo harán los cuartos de instalaciones en plantas de piso, dejando la cubierta o terrazas abiertas para otros usos, lo que favorece que las azoteas de los edificios sean transitables y utilizables. Además, se va a permitir que los miradores dispongan de elementos de protección solar como persianas, y que los trasteros en planta baja no computen en edificabilidad.

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