Tramitación de la solicitud

Un juez pide acceso a la información pública por una inversión privada de Carmena

El gasto consta en la declaración de bienes de la alcaldesa de Madrid, publicada en la web del Consistorio

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El Periódico / Agencias

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El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 28 de Madrid ha ordenado al Ayuntamiento de Madrid que proceda a tramitar una solicitud de acceso a la información pública en relación a una inversión privada que consta en la declaración de bienes de la alcaldesa de Madrid, Manuela Carmena, publicada en el Portal de Transparencia de la web del Consistorio madrileño.

Así consta en una sentencia, en la que el juez estima en parte un recurso interpuesto contra la denegación del Consistorio en acceder a la citada solicitud.

El escritor y periodista Guillermo Rocafort Pérez reclamó en el 2016 al Consistorio acceder a la información en relación "a la declaración de bienes de la alcaldesa de Madrid en el portal de transparencia del Ayuntamiento de Madrid en la que solicita que se le informe del nombre del SICAV o Sicavs (o en su defecto fondos de inversión" donde la señora alcaldesa de Madrid tiene invertidos los 430.000 euros que declara".

Anluación de la resolución en el 2016

Tras analizar los hechos, acuerda que procede estimar el recurso y anular la resolución recurrida al no ser conforme a Derecho al vulnerar la Ley de la Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno en lo que respecta el patrimonio de la regidora.

La sentencia señala que "teniendo en cuenta que supone la restricción de un derecho constitucional recogido en el artículo 105.b", la inadmisión de la solicitud de información "debe estar necesariamente fundada en algunas de las causas previstas en el artículo 18 de la Ley 19/2013" de la citada norma.

De tal modo, anula la actuación administrativa recurrida y ordena retrotraer las actuaciones administrativas al momento anterior al dictado de la resolución recurrida para que por el ayuntamiento de Madrid se proceda a la tramitación de la solicitud presentada por el demandante conforme al artículo 19 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la información y Buen Gobierno.