Sorteo Extraordinario
¿Quién tiene prohibido jugar a la Lotería de Navidad?
Hay grupos de población concretos que no pueden participar en este sorteo
Jugar a la Lotería de Navidad es para muchos casi un ritual que se repite año tras año. Comprar uno o varios décimos para el Sorteo Extraordinario de la Lotería de Navidad es una tradición que todo aficionado cumple religiosamente cuando llegan estas fechas.
Aunque la venta de décimos para El Gordo ya empezó este verano y muchos han aprovechado sus destinos vacacionales para regalar un décimo como souvenir, las compras se incrementan notablemente durante esta época. En realidad, queda poco para el 22 de diciembre, fecha en la que los sueños pueden convertirse en realidad, si la suerte acompaña y resultamos agraciados con alguno de los premios principales de este sorteo.
El año pasado, cada español se gastó una media de 66,60 euros, según datos de la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado (SELAE).
Aunque este año se desconoce la media, lo cierto es que la venta de décimos en las administraciones de lotería ya está en marcha y son muchos los que, a diario, se acercan a las ventanillas de estos establecimientos para adquirir su número de la suerte. En pleno mes de agosto pudieron verse las primeras colas en varias administraciones de lotería como Doña Manolita, en Madrid.
Pero aunque miles de españoles participan cada año en la Lotería de Navidad, no todo el mundo puede jugar a este sorteo y, por tanto, tener la posibilidad de ganar el Gordo o alguno de los premios principales.
La ley sobre Regulación del Juego
En España existe la Ley 13/2011 de Regulación del Juego que recoge los perfiles de personas que no pueden participar en juegos de azar. Este texto legislativo no permite jugar a la Lotería de Navidad a las siguientes personas:
- Los menores de edad y los incapacitados legalmente o por resolución judicial, de acuerdo con lo que establezca la normativa civil.
- Las personas que voluntariamente hubieren solicitado que les sea prohibido el acceso al juego o que lo tengan prohibido por resolución judicial firme.
- Los accionistas, propietarios, partícipes o titulares significativos del operador de juego, su personal directivo y empleados directamente involucrados en el desarrollo de los juegos, así como sus cónyuges o personas con las que convivan, ascendientes y descendientes en primer grado, en los juegos que gestionen o exploten aquellos, con independencia de que la participación en los juegos, por parte de cualquiera de los anteriores, se produzca de manera directa o indirecta, a través de terceras personas físicas o jurídicas.
- El Presidente, los consejeros y directores de la Comisión Nacional del Juego, así como a sus cónyuges o personas con las que convivan, ascendientes y descendientes en primer grado y a todo el personal de la Comisión Nacional del Juego que tengan atribuidas funciones de inspección y control en materia de juego.
- Cualesquiera otras personas que una norma pueda establecer.
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