INVESTIGACIÓN JUDICIAL

Los inspectores de Hacienda ratifican que Shakira defraudó

Shakira, durante un concierto en el Líbano, en julio del 2018.

Shakira, durante un concierto en el Líbano, en julio del 2018. / periodico

J. G. Albalat

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Los inspectores de la Agencia Tributaria han ratificado este jueves ante el juez su informe en que sostiene que la cantante colombiana Shakira cometido un fraude a Hacienda de 14,5 millones de euros por el impago de impuestos de la renta y el patrimonio del 2012, 2013 y 2014. La artista ya ha pagado al fisco 20 millones del 2011 y ha depositado otros 14,5 millones para saldar el resto de la deuda.

En la comparecencia de los inspectores en el juzgado de instrucción d’Esplugues de Llobregat que investiga el presunto fraude ha durado toda la mañana y, según las fuentes consultadas por EL PERIÓDICO, ha sido muy técnico. En esta declaración ha participado la fiscalía, el abogado defensor de la cantante, José Ángel González Franco, y los letrados que representan al que fuera asesor de Shakira, Diego Artacho y Arnau Xumetra, del despacho de Cristóbal Martell. A partir de ahora, le toca el turno a las defensas que pretenden presentar nuevas pruebas, entre ellas algunos informes periciales. El objetivo: desvirtuar los criterios mantenidos por la Agencia Tribunaria en su dictámen. Los inspectores han llegado a ser interrogados sobre días concretos en los que dicen que la cantante estaba en España y su defensa lo niega.

Como una nómada

Sahakira intentó demostrar en junio del 2019, durante su declaración en el juzgado, que no residió en España hasta el 2015, cuando escolarizó a su hijo Milan, fruto de su relación con el futbolista Gerar Piqué. Hasta entonces, según sus palabras, era “una nómada si raíces” que vivía lo mismo en Nueva York que en Bahamas que, ocasionalmente en Barcelona. Los inspectores de Hacienda consideran que residió antes en España y que, por lo tanto, debía pagar impuestos en nuestro país.

La residencia es clave para determinar el pago de impuestos. Si un ciudadano pasa al menos 183 días en España, se le considera residente fiscal. La ley establece que debe entonces tributar en concepto de IRPF por ingresos que obtiene en todo el mundo. En caso de vivir fuera, por el contrario, debe abonar impuestos solo por las percepciones obtenidas en territorio español y a un tipo más favorable, del 24%.