CASO REVISADO

Absuelto uno de los tres exjugadores de la Arandina

El tribunal rebaja las penas a los otros dos al calificar los hechos como abuso sexual y apreciar atenuantes de cercanía de edad y proximidad en el grado de madurez con la menor

Carlos Cuadrado (i)  Victor Rodriguez (c) y Raul Calvo (d)  exjugadores de la Arandina Club de Futbol acusados de agresion sexual a una menor  acuden a la Audiencia Provincial de Burgos para conocer la sentencia

Carlos Cuadrado (i) Victor Rodriguez (c) y Raul Calvo (d) exjugadores de la Arandina Club de Futbol acusados de agresion sexual a una menor acuden a la Audiencia Provincial de Burgos para conocer la sentencia / periodico

EUROPA PRESS

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La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con respecto a los recursos interpuestos por las defensas de los tres ex futbolistas de la Arandina, condenados por la Audiencia Provincial de Burgos por delitos de agresión sexual, ha acordado absolver a R.C.H. y ha rebajado las condenas a C.C.S ('Lucho') y V.V.R. ('Viti'), que quedan en cuatro y tres años de cárcel, respectivamente.

La Sala, que ha visto los recursos de los tres condenados, a cada uno de los cuales se habían impuesto penas de 38 años de cárcel, ha entendido que los hechos son constitutivos de un delito de abuso sexual, cometido en la persona de una menor, y ha apreciado como atenuantes la cercanía de edad y la proximidad en el grado de madurez con la víctima.

La Sala ha excluido totalmente de responsabilidad a R.C.H, ya absuelto por la Audiencia Provincial de los hechos sucedidos en su habitación argumentando los mismos motivos, si bien también le absuelve de lo acontecido en el salón de la vivienda.

Por otro, el Tribunal ha rebajado la culpabilidad de C.C.S. y V.V.R. y les ha condenado a cuatro años de prisión al primero y a tres años de prisión al segundo, así como a indemnizar conjunta y solidariamente a la menor con la suma de 10.000 euros, informaron fuentes del gabinete de prensa del Tribunal.

Credibilidad parcial

La sentencia señala que la declaración de la menor -valorada conjuntamente con el resto de las pruebas, testificales, periciales y documentales (vídeo, conversaciones y mensajes telefónicos)- goza de plena credibilidad en cuanto a la realidad de los hechos ocurridos en el salón del piso, pero carece de ella en cuanto a la forma en que se produjeron.

En concreto, la Sala no considera probada la existencia de intimidación, al apreciar las contradicciones que se ponen de manifiesto entre su declaración -en la que atribuye lo que hizo con los tres condenados (masturbarles y practicar felaciones a los tres) al bloqueo causado por el miedo-, y la conducta observada tanto en los momentos anteriores -en los que intercambió mensajes de contenido sexual con uno de ellos y aceptó acompañarle a su casa el día siguiente-, como en los inmediatamente posteriores -en los que abandonó el salón, para mantener voluntariamente una relación sexual completa con uno de ellos en una habitación contigua (hecho declarado probado en la sentencia de la Audiencia que no ha sido impugnado) y después de lo ocurrido alardear ante sus amistades.

Dichas contradicciones, según dice la resolución, muestran fisuras en la credibilidad de la declaración que tampoco se ve corroborada por los elementos periféricos a la misma, pues ni las declaraciones testificales transmitiendo lo que les relató la propia menor, ni los mensajes telefónicos cruzados en un primer momento, permiten afirmar que en el salón de la casa actuara contra su voluntad al estar atenazada por el miedo, versión que transmitió luego a sus padres y a la orientadora que le trataba en Madrid con posterioridad.

Suprimida la intimidación

Consecuentemente, el Tribunal ha modificado los hechos probados, suprimiendo la referencia a la intimidación, y los ha calificado como un delito de abuso sexual a menor de 16 años, cuyo consentimiento carece de trascendencia jurídica a partir de la reforma del Código Penal de 2015 que elevó la edad del consentimiento de 13 a 16 años.

En cuanto a la responsabilidad penal de los recurrentes, la sentencia considera que no cabe apreciar que desconocieran la edad de la menor, ni que ignoraran que los actos sexuales con una menor de 16 años se hallan castigados por la Ley.

Lo que sí valora la Sala es la cercanía de edad y la proximidad en el grado de madurez con la menor, acreditada mediante prueba pericial psicológica, para absolver a R.C.H -que ya había sido absuelto de la relación sexual mantenida en su habitación con la chica inmediatamente después de ocurridos los hechos enjuiciados por entender que ambos tenían edades próximas y un grado de madurez similar--, así como para atenuar la responsabilidad de C.C.S. y V.V.R. al valorar la relativa proximidad de sus edades con la de la víctima y su falta de madurez.