DISEÑADOR

El Supremo permite a Antonio Miró retirar su imagen de la empresa con su nombre

El modisto Antonio Miró, a la derecha, con un modelo en el interior de Groc.

El modisto Antonio Miró, a la derecha, con un modelo en el interior de Groc.

Ángeles Vázquez

Por qué confiar en El PeriódicoPor qué confiar en El Periódico Por qué confiar en El Periódico

El Tribunal Supremo ha dado la razón al diseñador catalán Antonio Miró frente a la sociedad Antonio Miró Sociedad Limitada (AMSL), que fundó en el 1986. El alto tribunal declara que el derecho a la propia imagen "no se trasmuta" por la "mera presencia de intereses" económicos en una reclamación y el consentimiento dado para su utilización "es revocable en cualquier momento". 

El alto tribunal explica que Miró "es un modisto dedicado al mundo de la moda". Diez años después de fundar AMSL, suscribió un contrato de prestación de servicios con ella. En el 2007 vendió al 70% de las participaciones a Valores Textiles. Ahí empezaron las desavenencias. En el 2009, dejó el consejo de administración y dejó de prestar servicios en el 2011, momento desde el que solo conservaba el 30% de su participación.

El problema surgió en el 2014 cuando AMSL incluyó fotografías del diseñador, captadas en su día con su consentimiento, así como su firma "artística", que es la que utiliza en algunas de sus creaciones. Como él no lo había autorizado, Miró llevó a la sociedad a los tribunales. No había tenido éxito hasta ahora al entender la justicia que el Tribunal Constitucional había excluido de "su ámbito de protección" el "control económico de su explotación".

Nombre y firma es imagen

El Supremo declara que "su nombre, como identificativo de su persona y su firma, se encuadra en el ámbito de actuación propio del derecho fundamental a la propia imagen". Y "las motivaciones que guían la voluntad de una persona respecto de la difusión que puedan tener sus rasgos identificadores pueden ser de diversa naturaleza, incluida la económica, sin que eso le impida ejercitar esa libre autodeterminación".

Añade que aunque en un momento cediera su imagen para folletos y catálogos eso no significa que no sea revocable y el artista hizo "saber a la demandada que no consiente" en que utilice "su imagen, nombre y firma" en la página web de la sociedad AMSL, por lo que condena a esta a dejar de hacerlo.