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"Sangre, dolor y bajas laborales"

Incapacidad temporal por reglas dolorosas, pobreza menstrual, objeción de conciencia y otras claves de la ley del aborto.

Incapacidad temporal por reglas dolorosas, pobreza menstrual, objeción de conciencia y otras claves de la ley del aborto.

La noticia de que la nueva medida del Gobierno de regular las bajas laborales por menstruación dolorosa puede beneficiar a un 10% de las mujeres es estigmatizante por falsa, al sugerir subliminalmente que se beneficiarán cada mes de tener tres días remunerados. Parecen ignorar que en España ya se expiden bajas laborales por cualquier patología incapacitante por el periodo que sea preciso hasta la recuperación del trabajador y que la menstruación es un porcentaje insignificante respecto al total. Precisamente cuando resulta incapacitante suele ser manifestación de otras patologías que requieren estudios más detallados (pudiendo incluir, entre otros, resonancias magnéticas hipofisarias, que no se pueden solicitar desde la atención primaria en buena parte del Estado ni para estudiar un menisco), y producen anemias que requieren un mayor periodo de recuperación.

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La realidad demuestra que las mujeres ya superamos funcionalmente este contratiempo periódico con los analgésicos habituales, al igual que todas las trabajadoras aquejadas adicionalmente de patologías articulares. La atención primaria tampoco precisa de más demanda asociada a burocratizaciones. No se está explicando que solo algunos trabajadores públicos y escasas empresas privadas se benefician de convenios que permiten cobrar el sueldo durante la baja laboral desde el primer día, mientras que el resto pueden no ir a trabajar -pero sin cobrar-, los primeros tres días, lo cual sí que resulta una discriminación sistémica.

Precisamente, una medida que permitiría descongestionar las consultas y favorecer el autocuidado responsable es regular la autojustificación de las ausencias por patologías breves, que ya está implantada en otros países. En cualquier caso, se debería poder indicar la fecha de alta a criterio médico desde el momento de la expedición de las bajas leves (de menos de 15 días), para evitar la repetición de millones de visitas anuales inmediatas a sanos el día del alta.

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