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CIES de mínima intervención
Familias georgianas delante del Centre d’Emergències Socials de Barcelona. / FERRAN NADEU
Luis Fernando Crespo Zorita
Los Centros de Internamiento de Extranjeros (CIES) se han convertido en un recurso policial extemporáneo, empleado para la retención de personas sometidas al único procedimiento administrativo sancionador que utiliza la privación de libertad como medida cautelar, a pesar de que tales expedientes deben ser resueltos con una multa y solo excepcionalmente con la expulsión forzada del territorio nacional.
Entretodos
La organización y la gestión de los centros la asume directamente la Dirección General de la Policía, es decir, la policía identifica, a veces por su aspecto, a los extranjeros y detiene a los que no tienen autorización de residencia. Instruyen el expediente, proponen la sanción, decidida por su jefe político, el Delegado del Gobierno; mantienen la retención hasta 60 días, tiempo durante el cual la atención personal a los internos será encomendada a la ONG de turno y, finalmente, ejecutan la sanción. Todo ello lo llevan a cabo bajo el principio policial de la mínima intervención, hasta el punto de que, a veces, se les han muerto los internos (Samba Martine e Idrisa Diallo) sin que nadie se haya dado cuenta de su enfermedad previa.
La custodia y la intervención con los internos debería ser prestada por funcionarios de la Administración civil del Estado con la formación suficiente y con el altísimo compromiso profesional que exige un servicio público tan complejo como es mantener a una persona privada de libertad. A pesar de las reconvenciones de los jueces responsables, incluso del Tribunal Supremo, parece que el derecho a un trato digno seguirá sin entrar en los CIES.
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