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"Alienación parental: la realidad demanda una rigurosa y ponderada investigación"

La ley que regula la protección integral de la infancia y de la adolescencia condiciona e incluso llega a impedir a los poderes públicos y a la Administración de Justicia evaluar la existencia del síndrome de alienación parental que pueden sufrir los niños. En efecto, literalmente declara: "Los poderes públicos tomarán las medidas necesarias para impedir que planteamientos teóricos o criterios sin aval científico que presuman interferencia o manipulación adulta, como el llamado síndrome de alienación parental, puedan ser tomados en consideración". Viene, pues, a desdeñar que puedan darse supuestos de interferencia o manipulación por parte de adultos en un contexto de enconamiento y crispación relacional y que predispongan al hijo o hija contra el otro progenitor. Se alude a que no existe un aval científico. No obstante, el envío de un audio al progenitor paterno, en el que se repite una única frase, "Papá, te odio", en boca de un infante de cuatro o cinco años podría constituir una genuina manifestación de esa animadversión y alienación.

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La realidad demanda una rigurosa y ponderada investigación siendo, sin duda, relevantes los informes psicosociales, los emitidos por los servicios sociales o los elaborados por equipos especializados de asesoramiento técnico que conforman medios esenciales de prueba. Debe procurarse el prevalente interés de los menores a fin de garantizar su desarrollo integral y bienestar emocional. Los niños han de crecer en un entorno seguro, libre de violencia y sin aislamientos familiares y sociales.

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