Entender + los referéndums de independencia Opinión Basado en interpretaciones y juicios del autor sobre hechos, datos y eventos

Escocia, entre Quebec y Catalunya

Las elecciones referendarias no son la panacea. Dicho esto, en vez de hacer un referéndum ilegal a la catalana, me parece más razonable y responsable que se opte por inferir la voluntad secesionista del pueblo escocés por medio de elecciones

Nicola Sturgeon en un acto en Aberdeen.

Nicola Sturgeon en un acto en Aberdeen. / REUTERS/Russell Cheyne

4
Se lee en minutos
Pau Bossacoma
Pau Bossacoma

Profesor de los Estudios de Derecho y Ciencia Política de la UOC.

ver +

El Gobierno británico rechaza la celebración de un nuevo referéndum de independencia. Para poder celebrarlo sin el previo consentimiento de Londres, el Gobierno escocés acudió al Tribunal Supremo del Reino Unido a fin de aclarar si Escocia tiene competencias para regular y convocar un referéndum de independencia. El tribunal se acaba de pronunciar, por unanimidad, en contra de esta posibilidad y lo fundamenta en el hecho que este referéndum afectaría a dos “materias reservadas”: (1) la Unión de los Reinos de Escocia e Inglaterra y (2) la soberanía del Parlamento del Reino Unido.

A pesar de que el referéndum que se plantea desde Escocia sería consultivo (o sea, sin vinculación jurídica), el Supremo británico considera que un resultado claro en este referéndum, dado que estaría investido de oficialidad y amparado por la fuerza del principio democrático, dispondría de una potente legitimidad democrática que lo dotaría de vinculación política. Este argumento se recoge en el apartado 81 de la resolución del tribunal, uno de los pasajes más interesantes de esta opinión judicial.

Este párrafo me ha recordado el famoso dictamen del Tribunal Supremo del Canadá sobre la secesión del Quebec, de 1998. En 2014, la sentencia del Tribunal Constitucional español sobre la declaración de soberanía del Parlament de Catalunya negó la posibilidad que una comunidad autónoma pueda convocar unilateralmente un referéndum de autodeterminación, arguyendo que esta conclusión era “del mismo tenor” que aquello que se desprendía del mencionado dictamen canadiense.

Contrariamente, soy del parecer que la jurisprudencia del tribunal español más bien desentona con la melodía canadiense, dado que el tribunal canadiense no cuestiona la competencias del Quebec para regular y celebrar referéndums de soberanía o independencia. De lo contrario, a pesar de que el tribunal británico niega que Escocia disponga de estas competencias, no rechaza la posibilidad de regular y celebrar este tipo de referéndums de manera acordada.

De hecho, el referéndum escocés de independencia de 2014 fue fruto de un acuerdo entre gobiernos y se vehiculó a través de la transferencia temporal y condicionada de estas competencias. A pesar de que el Brexit ha comportado un cambio fundamental de circunstancias que justifica que desde Edimburgo se reclame celebrar un nuevo referéndum, el Brexit también ha comportado un alboroto político que dificulta que desde Londres se acepte esta reivindicación.

El tribunal español no permite referéndums de soberanía y secesión sin una reforma constitucional previa, aunque sean acordados entre las instituciones centrales y autonómicas. Para consultar a la ciudadanía sobre estas materias, aunque su pronunciamiento no sea vinculante, el tribunal exige una reforma constitucional por la impenetrable vía del artículo 168 de la Constitución.

Según el tribunal español, no existe legitimidad más allá de la legalidad, ni democracia desvinculada de los procedimientos constitucionales, ni principio democrático en tensión con el principio de legalidad, ni mayorías democráticas catalanas que legítimamente puedan cuestionar la soberanía y unidad del pueblo español. En cambio, según el tribunal canadiense, pueden existir varios pueblos dentro de una misma constitución que forman mayorías democráticas igualmente legítimas.

A pesar de resaltar la relevancia de la legalidad como fuente de legitimidad, el tribunal canadiense dice que un Estado no solo tendría que respetar el derecho: también se tendría que dotar de legitimidad, cosa que requiere, en su cultura política, armonizar el imperio del Derecho con las preferencias democráticas y los principios morales. Además, sería un error, añade el Supremo canadiense, asimilar la legitimidad únicamente a la voluntad soberana o a la voluntad mayoritaria del conjunto del Estado.

La reciente resolución del Supremo británico se sitúa en algún punto entre el paradigma canadiense y el español. En el mencionado apartado 81, el tribunal considera que, en su cultura constitucional y política, una expresión democrática clara del electorado escocés probablemente debilitaría la legitimidad democrática de la Unión y esto comportaría importantes consecuencias políticas en relación con la continuidad de la Unión y la soberanía del parlamento británico.

Entretodos

Publica una carta del lector

Escribe un 'post' para publicar en la edición impresa y en la web

Los Supremos británico y canadiense parecen coincidir en que la legitimidad democrática es, en la cultura política y constitucional que en buena medida comparten, un motor de cambio constitucional. Esta cultura fomenta una obligación político-constitucional de aceptar o pactar vías para poder expresar de manera clara la voluntad democrática de separarse, como también una obligación posterior de negociar, especialmente después de producirse una expresión clara de esta voluntad.

Según la primera ministra escocesa, Nicola Sturgeon, si el referéndum no es legalmente posible o políticamente acordado, hay que buscar otras vías democráticas, constitucionales y legales para que el pueblo escocés pueda expresar su voluntad. En este sentido, ya hace meses que enunció que, si no podía hacer un referéndum como es debido, era partidaria de celebrar unas elecciones encaradas y leídas en clave referendaria.

Noticias relacionadas

Los catalanes ya sabemos bien que las elecciones referendarias no son la panacea. Dicho esto, en vez de hacer un referéndum ilegal a la catalana, me parece más razonable y responsable que se opte por inferir la voluntad secesionista del pueblo escocés por medio de elecciones. Como que posiblemente unas solas elecciones no serán suficientes para constatar una mayoría clara a favor de la independencia, habrá que superar una serie de tests electorales. La persistencia será, o tendría que ser, fuente de claridad.

Una reflexión más próxima para acabar. Estoy convencido que las preferencias de los catalanes sobre la independencia quedan mejor reflejadas en las elecciones que en los referéndums de 2014 y 2017.