IRPF
El trámite obligatorio cuando una persona fallece y que es motivo de sanción
¿Cuándo hay que presentar la declaración de renta? Las fechas y novedades clave
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Muchas de las dudas sobre la declaración de la Renta tienen que ver con la declaración de una persona fallecida y sobre quién paga la deuda tributaria en caso de muerte.
La persona que fallece conserva la obligación de presentar la renta del ejercicio en que el hecho ocurre. Pero ¿cómo declaran los contribuyentes fallecidos? ¿Quién debe hacerlo? Lo hacen sus herederos:
¿Cómo saber si un familiar fallecido estaba obligado a declarar?
Según la Agencia Tributaria, los contribuyentes fallecidos estarán obligados a presentar la Declaración de la Renta "siempre que hayan obtenido rentas y superen los límites establecidos en la obligación de declarar”.
Además, “los importes que determinan la existencia de la obligación de declarar, se aplicarán en sus cuantías íntegras, con independencia del número de días que comprenda el período impositivo del fallecido, y sin que proceda su elevación al año”.
¿Quién debe hacerse cargo de presentar la declaración de renta?
Las obligaciones tributarias se transmiten a los herederos o legatarios. Los herederos pueden ser nombrados a través del testamento o disposición legal. El plazo para efectuar la declaración es el correspondiente a la declaración del ejercicio en el que se haya producido el fallecimiento.
¿Cómo se hacen y se presentan las declaraciones de las personas fallecidas?
La presentación siempre deberá hacer mediante declaración individual, aunque con el fallecimiento quedarán deshabilitados el certificado y el sistema cl@ve, debiendo los herederos acceder y presentar el IRPF mediante referencia (sistema RENO), es decir, facilitando el DNI del difunto, su fecha de validez (o de expedición si se trataba de un DNI permanente) y la casilla 505 de la renta del año anterior. Si no hubiera presentado la declaración, entonces se solicitará el IBAN de una cuenta bancaria de titularidad del fallecido. A partir de ahí, se procederá a la cumplimentación y presentación como si se tratara de cualquier contribuyente vivo.
¿Se puede concertar cita a nombre de una persona fallecida en la Agencia Tributaria?
Sí. Para ello, la cita se concertará a nombre de la persona fallecida. Podrán acudir a realizar la declaración de la renta solamente los herederos, y deberán acreditar tal condición. Asimismo deben aportar la documentación necesaria para poder declarar la Renta del fallecido.
Las deudas tributarias de los fallecidos, ¿se transmiten a sus herederos?
Sí. El artículo 39 de la Ley General Tributaria establece que, a la muerte de los obligados tributarios, las obligaciones tributarias pendientes se transmitirán a los herederos.
A este respecto, la Agencia Tributaria indica que “las deudas del fallecido se transmiten en la misma situación en que se encontraban en el momento del fallecimiento del obligado a su pago, y así se regula en el artículo 177 de la LGT que señala que fallecido cualquier obligado al pago de la deuda tributaria, el procedimiento de recaudación continuará con sus herederos y, en su caso, legatarios, sin más requisitos que la constancia del fallecimiento de aquel y la notificación a los sucesores, con requerimiento del pago de la deuda tributaria y costas pendientes del causante”.
Del mismo modo, también si el resultado de la declaración es a devolver, los herederos podrán solicitarlo a través del modelo H-100 (descargable en la página web de la AEAT), debiéndose acompañar el certificado de defunción, el libro de familia, el certificado de últimas voluntades y testamento o, si no se hizo, la declaración de herederos, el DNI de todos ellos y el certificado de titularidad de la cuenta de uno de ellos donde se reciba ese dinero, con la oportuna autorización del resto para que se ingrese en aquélla. Si la devolución es mayor a 2000 euros habrá que acreditar además que se ha presentado (y pagado) el Impuesto de Sucesiones.
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