IRPF
Hacienda avisa a quienes han cobrado el Ingreso Mínimo Vital: estas son sus consecuencias en la renta
Pese a ser una ayuda no contributiva, los beneficiarios del IMV sí tienen una cita con la declaración de renta
El Periódico
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Hay más de millón y medio de personas que cobran el Ingreso Mínimo Vital (IMV), según el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Esta ayuda, pese a ser no contributiva e independientemente de los ingresos totales que quienes la reciban tengan, les obliga a presentar declaración de la Renta, según advierte la Agencia Tributaria: “los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital debe presentar la declaración del IRPF, con independencia de la cuantía de sus ingresos”.
La razón de esta obligatoriedad es que el IMV, aunque no tribute, es una ayuda que se renueva cada diciembre según el nivel de renta de los solicitantes, algo que se comprueba cruzando datos entre Hacienda y la Seguridad Social.
La Seguridad Social advierte: "Sí que deberán declararse, como rendimientos del trabajo, las cuantías que superen los 11.862,90 euros (1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, IPREM). En el caso de que, junto al IMV, se perciban otras ayudas a colectivos con riesgo de exclusión social como la renta mínima de inserción, rentas garantizadas y ayudas similares de comunidades autónomas y ayuntamientos, sólo se debe declarar, y tributar, por ese exceso. En la gran mayoría de supuestos, la declaración será muy sencilla, sin ingresos que incorporar. En muchos casos la cuota será cero (ni a ingresar, ni a devolver), de manera que, si no se ha obtenido ninguna otra renta, las casillas de la declaración aparecerán con importe cero".
Cabe recordar que el Ingreso Mínimo Vital "no genera por sí mismo derecho a la deducción por maternidad, ni a las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo".
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