Trabajo

¿El periodo de prueba se paga? Esto es lo que dice la ley

No todos los nuevos contratos deben establecer un periodo de prueba, pero es legal hacerlo

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Almacén lleno mercancías

Almacén lleno mercancías / Gorodenkoff

Pedro Sanjuán

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Es habitual que un nuevo contrato de trabajo llegue con un periodo de prueba del empleado adjunto. No se trata de algo obligatorio, pero entra dentro de la normalidad, siempre que quede reflejado por escrito. Durante el tiempo que dure ese periodo de prueba tanto la empresa como el trabajador podrán evaluar si están satisfechos el uno con el otro.

La relación laboral continuará una vez finalizados los días de prueba si ninguna de las partes dice lo contrario, pero en caso de que alguien levante la mano el contrato puede darse por finalizado sin preaviso, ni justificación alguna y sin que el empleado tenga derecho a percibir indemnización.

Pagas extras y antigüedad

En cualquier caso, de producirse esa ruptura el trabajador deberá percibir el sueldo convenido por el tiempo trabajado, además de la parte proporcional de la paga extra que corresponda, así como de las vacaciones no disfrutadas. La razón es que durante el periodo de prueba el empleado tiene los mismos derechos y obligaciones que el resto de trabajadores. Del mismo modo, ese tiempo de prueba trabajado también se tendrá en cuenta para calcular la antigüedad en la empresa.

Es preciso aclarar que en el caso de que el trabajador ya haya prestado servicios en una empresa desempeñando el mismo trabajo que hizo antes no podrá establecerse periodo de prueba alguno, aunque el contrato sea nuevo.

Las especificaciones sobre este periodo de prueba vienen reflejadas en el Estatuto de los Trabajadores o en el convenio colectivo correspondiente.

¿Qué dice la ley?

El artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores indica lo siguiente sobre el periodo de prueba:

1. Podrá concertarse por escrito un periodo de prueba, con sujeción a los límites de duración que, en su caso, se establezcan en los convenios colectivos. En defecto de pacto en convenio, la duración del periodo de prueba no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de dos meses para los demás trabajadores. En las empresas de menos de veinticinco trabajadores el periodo de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.

En el supuesto de los contratos temporales de duración determinada del artículo 15 concertados por tiempo no superior a seis meses, el periodo de prueba no podrá exceder de un mes, salvo que se disponga otra cosa en convenio colectivo.

El empresario y el trabajador están, respectivamente, obligados a realizar las experiencias que constituyan el objeto de la prueba.

Será nulo el pacto que establezca un periodo de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.

2. Durante el periodo de prueba, la persona trabajadora tendrá los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso.

La resolución a instancia empresarial será nula en el caso de las trabajadoras por razón de embarazo, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del período de suspensión a que se refiere el artículo 48.4, o maternidad, salvo que concurran motivos no relacionados con el embarazo o maternidad.

3. Transcurrido el periodo de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad de la persona trabajadora en la empresa.

Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia, violencia de género, que afecten a la persona trabajadora durante el periodo de prueba, interrumpen el cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.