Caos ferroviario

Rodalies, paralizada: ¿Pueden despedirme por llegar tarde al trabajo? ¿Debo recuperar las horas?

Los trabajadores afectados por las incidencias en el servicio público ferroviario es imprescindible que pidan un justificante del retraso

DIRECTO | Última hora de la incidencia de Rodalies Renfe en Catalunya: trenes y líneas afectadas y alternativas

La fiebre del cobre en Rodalies: "El cable que instalamos por la noche nos lo roban al día siguiente"

Gabriel Ubieto

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El sistema ferroviario catalán ha quedado patas arriba debido a un robo de cobre que tuvo lugar en la madrugada del pasado domingo. La magnitud de la afectación que ha provocado el suceso -todavía no está claro si es un simple robo que luego provocó involuntariamente un incendio o si es directamente un sabotaje- es grande y la dirección de Renfe Rodalies prevé tardar dos meses en poder reestablecer el servicio. Lo que dificultará el día a día de miles de personas que cada día utilizan el transporte público para ir y volver del trabajo.

Llegar tarde de manera más o menos recurrente al puesto de trabajo puede ser motivo de sanción o incluso despido, si bien ante causas imprevistas, debidamente justificadas y no imputables al trabajador no deberían suponer mayores contratiempos que el tiempo perdido entre andenes.

¿Me pueden despedir por llegar tarde?

No, según las distintas fuentes consultadas, llegar tarde al trabajo por un retraso en el servicio de Renfe Rodalies no es causa de despido. "Un empleado no puede recibir una penalización si el retraso es por una causa no imputable al mismo", apunta el abogado del Col·lectiu Ronda Nacho Parra.

Es decir, si el trabajador llega tarde porque se ha dormido, sí es sancionable, porque el dormirse o no queda en su tejado. Por el contrario, si llega tarde porque el tren se ha quedado parado a medio trayecto y ha tardado 45 minutos más en llegar de lo previsto, la empresa no puede despedirle por ello. "Sería injusto y especialmente comprometido para aquellas personas que viven lejos de sus puestos de trabajo", apunta el responsable del sector ferroviario de UGT de Catalunya, Francisco Cárdenas.

Desde el gabinete jurídico de CCOO insisten en la importancia de pedir en la estación de salida el justificante que acredite el retraso en el servicio. No vale únicamente con llegar al trabajo y decirle al jefe que uno se ha demorado por culpa de la Renfe, sino que debe demostrarlo. El justificante es un elemento clave, ya que sin él la empresa sí podría considerar que la demora no está acreditada y podría imponer una falta al trabajador, con la gradualidad que establezca el convenio colectivo de rigor.

¿Y pueden sancionarme?

Tampoco. Si el retraso por causas no imputables al trabajador no es motivo de despido, tampoco de sanción. Por mucho que sea reiterado y siempre que esté debidamente justificado. En caso de no justificarse debidamente, el trabajador sí podría ser sancionado. Pero de manera siempre proporcional y en relación con lo establecido en el régimen sancionador contemplado en el convenio colectivo de rigor.

¿Tengo que recuperar las horas?

Sí, de la misma manera que el empleado no puede ser castigado por la empresa por un retraso que no es culpa suya, sino de Renfe, la empresa no tiene porque cargar en sus balances esos retrasos. El trabajador podrá escoger entre recuperar en otro momento las horas perdidas o verlas descontadas de la nómina, según apunta el letrado Parra. Pero salvo que la empresa decida eximir al empleado de ello, la recuperación será obligatoria.

¿Puedo teletrabajar mientras duren las incidencias?

Sí, siempre que el empleado lo acuerde previamente con la empresa. Las condiciones para trabajar a distancia deben estar establecidas en el convenio colectivo de aplicaicón o pactadas directamente entre empresa y trabajador. Y todo lo que se salga de dicho pacto, aunque sea por una causa extraordinaria y sobrevenida, debe pactarse entre las partes.

El empleado no puede exigirle a la empresa quedarse en casa a teletrabajar porque prevé que el servicio de Renfe irá mal esta semana, por más que pudiere parecerle razonable y que la empresa lo deba aceptar. Si se lo plantea a su superior y este le da el ok, adelante; si no es así, deberá ceñirse a los días de teletrabajo que tiene contemplados por convenio o acuerdo, si los tiene.