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La jubilación es el momento más esperado por un trabajador. Si además puede acceder a ella antes del tiempo pactado para la mayor parte de las personas, es incluso mejor. La edad de jubilación ordinaria en caso de acreditar 37 años y 9 meses o más de cotización, la jubilación llega a los 65 años, mientras que para aquellos que hayan cotizado menos de esta edad deberán esperar hasta los 66 años y 4 meses. Sin embargo, no es fácil acogerse a una jubilación anticipada y es necesario diferenciar entre un retiro voluntario, forzoso e involuntario. Para resolver estas cuestiones y planificar la llegada a ser pensionista cuanto antes, este artículo te da las claves.
Diferencias entre la jubilación anticipada voluntaria, forzosa e involuntaria
Escoger un tipo de jubilación anticipada u otro dependerá de la causa de la misma. La jubilación anticipada voluntaria se debe a la decisión personal del trabajador, que toma la decisión de abandonar el mercado laboral y solicita su retiro. Por otro lado, la jubilación anticipada forzosa procede de la voluntad de un tercero que rescinde su contrato.
La jubilación anticipada involuntaria es la expulsión prematura del empleado de la actividad laboral. Se puede acceder a ella si ha sido objeto de un despido colectivo por causas económicas, organizativas, de producción o técnicas. Existen otros motivos, como la extinción del trabajo por fuerza mayor, se extingue la personalidad jurídica de la empresa o es víctima de violencia de género. Por último, la jubilación anticipada forzosa procede de la voluntad de un tercero que rescinde su contrato.
Requisitos para acceder a la jubilación anticipada voluntaria
Con la nueva reforma de las pensiones del entonces ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, la edad mínima de jubilación anticipada voluntaria se retrasa dos meses en 2024. Así, la edad mínima de acceso a este tipo de retiro este año serán 64 años y 6 meses si no se superan los 38 años cotizados o los 63 años si el periodo de cotización acreditado es superior a los 38 años, siempre y cuando se sumen los años que faltan hasta la jubilación ordinaria.
Otro requisito imprescindible es demostrar haber cotizado un mínimo de 35 años, de los cuales dos deberán estar comprendidos en los últimos 15 años previos al acceso a la jubilación. En este período se cuentan cotizados tanto el servicio militar como el servicio social femenino o la prestación social sustitutoria con un máximo de un año. Además, el importe de la pensión por jubilación anticipada deberá ser superior a la cuantía de la pensión mínima que le correspondería al beneficiario al cumplir 65 años y tanto los asalariados como los autónomos podrán acogerse a la misma.
En el caso de los trabajadores incluidos en el Sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios, para acreditar el período mínimo de cotización efectiva (35 años) será demostrar que en los últimos 10 años cotizados al menos 6 de ellos correspondan a períodos de actividad efectiva en este sistema especial. Se computarán, asimismo, los períodos de percepción de prestaciones por desempleo de nivel contributivo en este sistema especial para trabajadores del sector primario.
Condiciones para acceder a la jubilación anticipada involuntaria
A diferencia de la jubilación anticipada voluntaria, la involuntaria cuenta con otros requisitos que deberán ser cumplidos y demostrados por el interesado. Son los siguientes:
- Extinción de la relación laboral por un tercero: entre ellos se encuentran el despido colectivo (ERE), la fuerza mayor, la resolución judicial del contrato, el despido objetivo, el fallecimiento o incapacidad del empresario, la violencia de género o la extinción de la personalidad jurídica de la empresa
- Ser demandante de empleo durante al menos 6 meses antes a la fecha de solicitud de jubilación tras haber sido cesado en el trabajo
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