Ayudas económicas estatales

Entendiendo la pensión de viudedad: Beneficios y protección para cónyuges sobrevivientes

Solo en algunos casos los divorciados y las parejas de hecho tendrán derecho a esta pensión

Personas mayores

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Redacción

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Cuando una persona muere, la pareja tiene la posibilidad de recibir una pensión de viudedad. Por supuesto, siempre que se cumplan una serie de requisitos y bajo una definición muy concreta: ¿a qué nos referimos cuando decimos "pareja" del fallecido? Y si cumple las condiciones, ¿qué beneficios y protección recibirán? En esta guía podrás responder a todas tus preguntas sobre esta prestación.

Antes de todo, debemos definir quiénes son susceptibles de recibir la pensión de viudedad. Salvo excepciones, aquellos cónyuges legítimos del causante de los derechos pasivos podrán recibirla, siempre y cuando no se hayan casado de nuevo o registrado como pareja de hecho. Estas personas mantendrán el derecho en estos dos casos si es mayor de 61 años o menos con discapacidad mayor del 65%, si acreditan que este tipo de pensión es su principal fuente de ingresos y que, junto con los de la nueva pareja, no superan una cuantía determinada.

Existen unos casos muy concretos en los que la pensión quedará extinguida: separación, divorcio o nulidad, con algunas excepciones. Si el cónyuge sobreviviente era víctima de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio, o no superaba la edad de 50 años en la fecha del fallecimiento, podrá seguir beneficiándose de la pensión de viudedad. Tampoco desaparecerá si existen hijos comunes y el divorcio se produjo antes del 1 de enero de 2008, o si se acredita descendencia y entre las fechas del divorcio o separación y el fallecimiento han transcurrido un periodo no superior a 10 años. Por último, la pensión se podrá seguir cobrando si el vínculo matrimonial tuvo una duración mínima de 10 años.

La pareja de hecho del fallecido también tiene derecho a la pensión de viudedad si cumple una serie de requisitos. No deberá constar un vínculo matrimonial con otra persona y será necesario que el viudo acredite que existió una convivencia "estable, notoria, ininterrumpida e inmediata" al fallecimiento del causante no inferior a cinco años. Por último, es obligatoria la formalización pública de la condición de pareja de hecho. Este documento deberá ser vigente con dos años de antelación respecto a la fecha de fallecimiento.

¿La pensión de viudedad es compatible con otras prestaciones?

Es importante remarcar que la pensión de viudedad es compatible con cualquier renta de trabajo y con la pensión de jubilación o incapacidad permanente a las que el viudo tenga derecho. La nueva pensión de viudedad que pudiese generarse como consecuencia del fallecimiento del nuevo cónyuge o pareja de hecho sí será incompatible con la pensión o pensiones de viudedad que venía percibiendo. En este caso, se deberá optar por una de ellas.

Cuantía de la pensión de viudedad

Con carácter general, la pensión asciende al 52% de la base reguladora, aunque se puede alcanzar el 60% en determinados supuestos. Estos son haber sobrepasado los 65 años, no percibir otra pensión pública española o de otro país, no tener ingresos por la realización de trabajos por cuenta ajena o propia ni disponer de rentas de capital mobiliario o inmobiliario, ganancias patrimoniales o rentas de actividades económicas superiores a 7.569 euros al año. En algunos casos en los que existan cargas familiares y poco nivel de ingresos, es posible alcanzar hasta el 70% de la base reguladora.

En caso de divorcio o separación, el cónyuge percibirá el importe íntegro aplicando esos porcentajes si no hay más posibles beneficiarios. Si no, se calcula proporcionalmente al tiempo de convivencia, garantizándose el 40% a favor del cónyuge o pareja de hecho superviviente con derecho a esta pensión. Y en los casos de nulidad matrimonial, el derecho a esta prestación será reconocido en cuantía proporcional al tiempo vivido con el fallecido, existan o no otros beneficiarios con derecho a pensión y sin perjuicio de la garantía del 40% a favor del cónyuge sobreviviente o de la pareja de hecho.

Derechos por hijos

Las mujeres que hayan tenido hijos naturales o adoptados recibirán un complemento de pensión por importe equivalente al resultado de aplicar a la pensión un porcentaje en función del número de hijos nacidos o adoptados con anterioridad al hecho causante de la pensión. Si la beneficiaria ha tenido dos hijos, el porcentaje será del 5%, si se han tenido 3, del 10%, y si han sido cuatro o más, del 15%.

Eso sí, si la cuantía de la pensión a reconocer es igual o superior al límite de pensión máxima solo se abonará el 50% del complemento aún en el supuesto de que exista concurrencia de pensiones públicas. Si esta pensión no alcanza la cuantía de pensión mínima y la interesada solicita y reúne los requisitos a percibir el complemento a mínimos, se sumará el complemento por maternidad. En caso de concurrencia de pensiones de viudedad y de jubilación, se abonará el complemento por maternidad correspondiente a la pensión de jubilación, con independencia del Régimen en el que se causen.

Complemento para reducir la brecha de género

Desde el 4 de febrero de 2021, existe un complemento destinado a reducir la brecha de género. Serán beneficiarias aquellas mujeres que hayan tenido uno o más hijos y que reciban una pensión de viudedad en el Régimen de Clases Pasivas. En ese caso, tendrán derecho a un complemento por cada hijo.

Los hombres también podrán tener derecho a este complemento en caso de pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre y cuando alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad. En el año 2023, el importe ascendía a 30, 40 euros mensuales por cada hijo, con el límite de cuatro veces dicho importe.

En estos casos, el importe del complemento no se tendrá en cuenta en la aplicación del límite máximo de pensiones. La cuantía se percibirá en catorce pagas junto a la pensión y cada hijo dará derecho al reconocimiento de únicamente un complemento económico. Los complementos que pudieran ser reconocidos encualquiera de los regímenes de la Seguridad Social serán incompatibles entre sí. De ser así, será abonado en el régimen en el que el causante de la pensión tenga más periodos de alta.