Pensiones

Apunta este teléfono: lo necesitarás para jubilarte

La jubilación puede presentarse online o presencialmente en las oficinas de la Seguridad Social

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A1-181844796.jpg / Ana Puit

Pedro Sanjuán

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La solicitud y documentación necesaria para que un trabajador tramite su jubilación debe presentarse en cualquiera de los centros de atención e información de la Seguridad Social del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Para ser atendido debidamente de forma presencial se necesitará antes solicitar una cita.

También se puede tramitar todo por internet, accediendo a la sede electrónica de la Seguridad Social e, incluso, sin certificado electrónico. La gestión también puede realizarla un representante o apoderado del interesado.

Para lograr una cita previa podemos recurrir a la Sede Electrónica de la Seguridad Social, pinchar en Ciudadanos, Cita previa para pensiones y otras y otras gestiones y Acceso al servicio sin certificado. La cita previa para el INSS también puede conseguirse en los siguientes números de teléfono: 901 10 65 70 / 91 541 25 30.

La jubilación puede solicitarse con una antelación máxima de 3 meses respecto a la fecha en la que se causa derecho a la pensión, aunque debe tener en cuenta que el expediente no se puede tramitar hasta que se alcanza esa fecha y se ha verificado que, efectivamente, ha cesado en el trabajo o, en caso de no estar en alta, que no ha cambiado su situación laboral desde la fecha de la solicitud.

Documentación

Según la Seguridad Social, para solicitar la jubilación es necesario presentar los documentos de identidad del solicitante, representante legal y demás personas que figuren en la solicitud mediante la siguiente documentación en vigor:

  • Españoles: Documento Nacional de Identidad (DNI).
  • Extranjeros residentes o no residentes en España: pasaporte o, en su caso, documento de identidad vigente en su país y NIE (Número de Identificación de Extranjero).
  • Si es el caso, documentación acreditativa de la representación legal. Si es tutor institucional, CIF/NIF, documento en el que conste el nombramiento de tutela de la Institución y certificación acreditativa de la representación de la Institución.

Por otro lado, según el tipo de jubilación, habrá que presentar la siguiente documentación:

  • Jubilación especial a los 64 años: certificado de empresa sobre los datos del trabajador sustituto.
  • Jubilación parcial: certificado de empresa sobre datos laborales del jubilado parcial y del trabajador relevista y, en su caso, el certificado de discapacidad <33%.
  • Jubilación anticipada con bonificación de edad y por enfermedad especial:
  • Si has trabajado en alguna actividad que tenga reconocida bonificación de edad: certificado de la empresa o empresas donde consten la categoría profesional y los períodos trabajados en ese puesto, o cartilla de embarque y desembarque para el ISM.
  • Certificado de discapacidad y grado reconocido expedido por el IMSERSO u organismo competente o auto judicial, con indicación, en su caso, de la enfermedad causante, así como fecha de inicio de la discapacidad y fecha de la calificación.
  • Acreditación de la necesidad de ayuda de terceras personas o por movilidad reducida, expedida por el IMSERSO u organismo competente.
  • Jubilación anticipada con aplicación de normativa anterior al 1 de enero de 2013:
  • Si vas a jubilarte con más de 60 años y menos de 65, siempre y cuando estés cobrando la prestación por desempleo: documento que acredite que el contrato de trabajo se extinguió por causas ajenas a tu voluntad.
  • Si anticipas la edad de jubilación y recibiste indemnización en virtud de acuerdo colectivo, tendrás que presentar el certificado de la empresa que lo acredite.
  • Certificado de empresa sobre datos del trabajador sustituto si solicita una jubilación especial a los 64 años.
  • Jubilación anticipada con aplicación de normativa posterior al 1 de enero de 2013, si el cese fue por causa no imputable al trabajador, acreditación de que fue por alguna de las siguientes causas:
  • Despido colectivo u objetivo por causas de ERTE ETOP
  • Muerte, jubilación o incapacidad del empresario
  • Extinción por resolución judicial o causa de fuerza mayor
  • Víctima de violencia de género

Para acreditar otras circunstancias que apliquen:

  • Acreditación de haber cumplido el servicio militar obligatorio o la prestación social sustitutoria.
  • Si has tenido algún aborto de más de 6 meses o hijos fallecidos antes de las 24 horas de vida, deberás adjuntar el certificado del Registro Civil donde conste su existencia.
  • Libro de familia o certificado del Registro Civil para nacimientos de hijos.
  • En los casos de dedicación a la creación artística, modelo certificado/declaración responsable de percepción de ingresos derivados de la titularidad de derechos de propiedad intelectual.